REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003583.
ASUNTO: RP11-P-2018-003583
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 13 de Diciembre de 2018, siendo las 05:13 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. ABG. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Joselin Espinoza y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE GABRIEL MARIN LEIVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Ángel Velásquez, el imputados de autos (previo traslado), a quienes se le preguntaron si tienen Defensa de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Publica Nro 02, Abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a el ciudadano JOSE GABRIEL MARIN LEIVA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación al articulo 1 y 4 de la Ley Contra el Desarme y Control de Arma y Municiones del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano ; por los hechos ocurridos el día 12/12/2018, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales de la sub. Delegación de Guiria, en esta fecha siendo las 05:30 horas de la tarde, me constituí en comisión a borde una unidad realizando recorrido por el Sector Campo Claro , Calle Principal, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, logramos avistar a una persona, de sexo masculino, quien al notar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa y evasiva, lo que nos hizo presumir que podía estar inmerso en algún hecho delictivo, motivo por el cual le dimos vos de alto, indicándole que seria objeto de una revisión corporal, al realizar dicha acción, obteniendo resultado positivos a nuestra diligencia, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón Tres (03) balas elaboradas en metal, color dorada, calibre 7.65*51 milímetros donde se pueden leer en sus culotes las inscripciones “Cavim”; por lo que inmediato realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que figurara como testigo del presente procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestras diligencias por cuanto el lugar se encontraba desolado, en consecuencia, le inquirimos sobre la procedencia de las balas localizadas y a quien pertenecía, manteniéndose este en silencio prolongado a nuestra interrogante, no aporto respuestas concretas a lo indagado. Por tal motivo y encontrándonos en circunstancia de tiempo, modo y lugar de un delito flagrante, a las 04:30 horas de la mañana se le informo que quedaría aprehendido e identificado de la Siguiente manera JOSE GABRIEL MARIN LEIVA. Es todo . Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal En virtud de estos hechos se decrete MEDIDA DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Guiria del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarlo como:JOSE GABRIEL MAIN LEIVA, Natural De Irapa, estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 24.716.051, fecha de nacimiento 03-12-1989, edad 29 años ,de Estado Civil, Soltero, Profesión Alabñil , Leiva Elizabeth, dirección en campo claro, calle cedeño, casa nro 01, cerca de la plaza bolivar, Campos Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, el segundo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien alegó: Revisada las actas procesales que conforman las presenta causa y visto que no existe elementos de convicción que determine la culpabilidad de mis defendidos en los hechos que se les imputa, es por lo que esta defensa solicita le sea acordada una libertas sin restricciones ya que para el momento de su detención a ellos no le fue encontrado en su poder ningún tipo de arma de fuego ni están relacionado con estos hechos en el supuesto hecho que este tribunal no acuerde la libertad sin restricciones, solicito le sea otorgada una medida cautelar de acuerdo a lo establecido en el articulo 242, numeral 3 del COPP, por ultimo solicito copia de la presente audiencia. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida de FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal pára el ciudadano JOSE GABRIEL MARIN LEIVA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en relacion con el articulo 1 y 4 de la Ley Contra el Desarme y Control de Arma y Municiones del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día el día 05/12/2018, según consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales de la sub. Delegación de Guiria, en esta fecha siendo las 05:30 horas de la tarde, me constituí en comisión a borde una unidad realizando recorrido por el Sector Campo Claro , Calle Principal, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, logramos avistar a una persona, de sexo masculino, quien al notar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa y evasiva, lo que nos hizo presumir que podía estar inmerso en algún hecho delictivo, motivo por el cual le dimos vos de alto, indicándole que seria objeto de una revisión corporal, al realizar dicha acción, obteniendo resultado positivos a nuestra diligencia, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón Tres (03) balas elaboradas en metal, color dorada, calibre 7.65*51 milímetros donde se pueden leer en sus culotes las inscripciones “Cavim”; por lo que inmediato realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que figurara como testigo del presente procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestras diligencias por cuanto el lugar se encontraba desolado, en consecuencia, le inquirimos sobre la procedencia de las balas localizadas y a quien pertenecía, manteniéndose este en silencio prolongado a nuestra interrogante, no aporto respuestas concretas a lo indagado. Por tal motivo y encontrándonos en circunstancia de tiempo, modo y lugar de un delito flagrante, a las 04:30 horas de la mañana se le informo que quedaría aprehendido e identificado de la Siguiente manera JOSE GABRIEL MARIN LEIVA. Es todo. Cursante al Folio Nª 01 y su Vto. (…) 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª 820 de fecha 12-12-2018, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica de la Sub. Delegación de Guiria dejando constancia de modo tiempo, lugar un suceso Abierto cursante en el folio (03 y Vto.). 3.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA dejando constancia en el folio (04) EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 125 De Fecha 12/12/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales de la sub. Delegación de Guiria, donde se deja constancia de lo incautado, Cursante al Folio Nª 05 (…) Considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se Existe Suficientes Elementos Que Comprometa La responsabilidad de la imputada de autos , por cuanto no consta acta de denuncia que avalen el dicho de los funcionarios actuantes , ni testigo alguno, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados JHOCSAN JOSE URBANO ESPINOZA Y DANNY JOSE FRANCO JIMENEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta . aquí decide del criterio fiscal y declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano, JOSE GABRIEL MAIN LEIVA, Natural De Irapa, estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 24.716.051, fecha de nacimiento 03-12-1989, edad 29 años ,de Estado Civil, Soltero, Profesión Alabñil , Leiva Elizabeth, dirección en campo claro, calle cedeño, casa nro 01, cerca de la plaza bolivar, Campos Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 Con relación al articulo 1 y 4 de la Ley Contra el Desarme y Control de Arma y Municiones del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Consistente en presentaciones cada NOVENTA 90 días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, Apartándose quien aquí decide del criterio fiscal y declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO Al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICA DE LA SUB DELEGACION GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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