REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003581
ASUNTO: RP11-P-2018-003581


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 13 de diciembre del 2018, siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Dorielys Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de: KELVIN DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA Y WUILFRE OSSUNE MARTINEZ ROMERO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Ángel Velásquez y los imputados previos traslados. Acto seguido la Juez se les pregunto a los imputados si cuenta con defensor de confianza, manifestando los mismo NO contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la defensa publica Nº 02 Dorys Malave. Siendo impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público abg. Ángel Velásquez, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los ciudadanos KELVIN DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA Y WUILFRE OSSUNE MARTINEZ ROMERO, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA , previsto y sancionado en el articulo 111, en relacion con el articulo 1 y 4 de la ley para el control y desarme de armas y municiones , en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/12/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/12/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quienes dejan constancias de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde me traslade a los diferentes sectores de esta jurisdicción , una vez presente en la calle piar , zona montañosa , logramos avistar a varias personas de sexo masculino, quienes al notar a comisión policial intentaron evadirla , por lo que descendimos de la unidad le ordenamos la voz de alto , no sin antes identificarnos como funcionarios, no acatando dicha orden dirigiéndose hasta una zona boscosa realizando una persecución en caliente y minutos después se logro dar alcance a dos ciudadanos quien tenia las siguientes vestimentas 1.- camiseta blanca , tipo deportiva alusiva a la N.B.A , Con una bermuda marrón y 2. Franela rosada y pantalón blue Jean prelavados, volviéndole a dar la voz de alto, acatando los ciudadanos dicha orden, por lo que se le pregunto que si portaba algún arma de fuego u objeto relacionado con algún hecho punible adherido a su cuerpo o en su vestimenta y de ser positiva que lo exhibiera, expresándonos no poseer nada, por lo que se procedí a informarle a los ciudadanos que se le realizara una inspección corporal … incautándole al ciudadano que llevaba la ropa de camiseta blanca , tipo deportiva alusiva a la N.B.A, con una bermuda marrón claro , en la pretina de dicha bermuda un 01 cargador , para arma de fuego , tipo fusil , de color negro, calibre 7.62 x 51, contentivo de 6 balas calibre 7.62 x 51de color dorado , con la inscripciones 88, por lo que se le notifico que quedaría detenidos … razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3, en contra del ciudadano KELVIN DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA, asimismo solicita se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano WUILFRE OSSUNE MARTINEZ ROMERO, en virtud de no poseer suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario. Solicito copias simples de la presente acta, Asimismo que la presente causa sea remitida a la fiscalía TERCERA del Ministerio Publico Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a las Imputadas, la Juez las impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse al primer de los imputados como KELVIN DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Irapa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.973, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-08-1992, soltera, profesión u oficio obrero, hijo de Noiralis Figueroa y Eliseo Urbaez, residenciado en Irapa, casa jaguey 02, cerca de la cancha, calle 03, Municipio Marines del Estado Sucre. y expone: me acojo al precepto constitucional , Es todo. ”Seguidamente se procedió a identificarse al segundo imputado como WUILFRE OSSUNE MARTINEZ ROMERO Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.701.377, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-08-1993, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Vilma Romero, residenciado en los Teques, san pedro, calle principal, casa s/n, cerca de la universidad simon Rodríguez, del Estado Miranda, y expone: me acojo a presento constitucional, Es todo.”.Acto seguido la Juez le cede la palabra a la defensa Pública Abg Dorys Malave quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que las hagan autor y participe del delito imputado, toda vez que de las actuaciones solo emana indicios de los funcionarios actuantes, así como una situación distinta al delito imputado por la representación fiscal , de igual forma se evidencia que mi representado WUILFRE OSSUNE MARTINEZ ROMERO, no poseía ningún tipo de arma de guerra o municiones así como quedó asentado en actas, reside en la jurisdicción del tribunal es de bajo recursos económicos y es una persona trabajadora , es por lo que solicito la libertad sin restricciones Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3, en contra del ciudadano KELVIN DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA, asimismo solicita se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano WUILFRE OSSUNE MARTINEZ ROMERO, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA , previsto y sancionado en el articulo 111, en relación con el articulo 1 y 4 de la ley para el control y desarme de armas y municiones , en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA , previsto y sancionado en el articulo 111, en relación con el articulo 1 y 4 de la ley para el control y desarme de armas y municiones , en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/12/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/12/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quienes dejan constancias de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde me traslade a los diferentes sectores de esta jurisdicción , una vez presente en la calle piar , zona montañosa , logramos avistar a varias personas de sexo masculino, quienes al notar a comisión policial intentaron evadirla , por lo que descendimos de la unidad le ordenamos la voz de alto , no sin antes identificarnos como funcionarios , no acatando dicha orden dirigiéndose hasta una zona boscosa realizando una persecución en caliente y minutos después se logro dar alcance a dos ciudadanos quien tenia las siguientes vestimentas 1.- camiseta blanca , tipo deportiva alusiva a la N.B.A , Con una bermuda marrón y 2. Franela rosada y pantalón blue Jean prelavados, volviéndole a dar la voz de alto, acatando los ciudadanos dicha orden, por lo que se le pregunto que si portaba algún arma de fuego u objeto relacionado con algún hecho punible adherido a su cuerpo o en su vestimenta y de ser positiva que lo exhibiera, expresándonos no poseer nada, por lo que se procedí a informarle a los ciudadanos que se le realizara una inspección corporal … incautándole al ciudadano que llevaba la ropa de camiseta blanca , tipo deportiva alusiva a la N.B.A, con una bermuda marrón claro , en la pretina de dicha bermuda un 01 cargador , para arma de fuego , tipo fusil , de color negro, calibre 7.62 x 51, contentivo de 6 balas calibre 7.62 x 51de color dorado , con la inscripciones 88, por lo que se le notifico que quedaría detenidos ..Cursante al folio 01 y su vto y 02. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0021, de fecha 12/12/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quienes dejan constancias de lo siguiente: cinco 05 balas, un 01 cargador de arma de fuego, cursante al folio 06 y su vto...ahora bien quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se Existe Suficientes Elementos Que Comprometa La responsabilidad de la imputada de autos , por cuanto no consta acta de denuncia que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, ni testigo alguno, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado KELVIN DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente presentaciones CADA SESENTA (60) DÍAS días por el lapso de 8 meses , pon ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, asimismo decretar una Libertad sin restricciones para el ciudadano WUILFRE OSSUNE MARTINEZ ROMERO, en virtud de no poseer suficientes elementos para decretar en contra del imputado medidas de coerción alguna por lo que lo procedente, sin que esto impida que el ministerio publico continué con las averiguaciones. Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano Primero como: KELVIN DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Irapa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.973, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-08-1992, soltera, profesión u oficio obrero, hijo de Noiralis Figueroa y Eliseo Urbaez, residenciado en Irapa, casa jaguey 02, cerca de la cancha, calle 03, Municipio Marines del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA , previsto y sancionado en el articulo 111, en relacion con el articulo 1 y 4 de la ley para el control y desarme de armas y municiones , en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, declarando Con lugar el criterio fiscal y declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Segundo: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WUILFRE OSSUNE MARTINEZ ROMERO, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.701.377, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-08-1993, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Vilma Romero, residenciado en los Teques, san pedro, calle principal, casa s/n, cerca de la universidad simon Rodríguez, del Estado Miranda, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión deL delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA , previsto y sancionado en el articulo 111, en relación con el articulo 1 y 4 de la ley para el control y desarme de armas y municiones , en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, declarando Con lugar el criterio fiscal de libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA