REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003529.
ASUNTO: RP11-P-2018-003529
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 06 de Diciembre de 2018, siendo las 4:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. José Antonio Moya y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados YOHAN JOSE TENIA TENIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio público Abg. Angel Velásquez, y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo no contar con defensor de su confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon; quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano: YOHAN JOSE TENIA TENIA, identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos de fecha 04/12/2018, tal y como se evidencia en: ACTA POLICIAL, de fecha 04/12/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las diligencias efectuadas y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándome de guardia efectuando un patrullaje punto a pie en compañía (….) por el sector denominado Nueva Colombia, con la finalidad de prevenir acciones delictivas en dicho sector, ya que habíamos sido notificados por residentes de dicha comunidad sobre hechos delictivos ocurridos en esa zona. Seguidamente logramos avistar a un sujeto apodado “Juan del Diablo”, quien igualmente es señalado por la comunidad y considerado como azote de los diversos sectores de la población de Río Casanay, a quien de inmediato le dimos la voz de alto con la finalidad de identificarlo plenamente para así dar cumplimiento a unas de las diligencias (…), quien al percatarse de nuestra presencia opto por emprender veloz carrera haciendo caso omiso, en vista de tal reacción me hizo deducir que el mismo llevaría algún objeto o sustancia oculta entre sus ropas o adherido a su cuerpo de interés criminalistico, procediendo a la persecución del mismo, logrando darle alcance, quien opusiera resistencia mostrando una actitud agresiva lanzándonos golpes. En vista de tal acción conflictiva, nos vimos en la obligación de hacer uso de las fuerza colocándole las esposas, trasladandolo a la estación policial de Rio Casanay donde una vez en la misma y ya siendo las 03:45 horas de la tarde de esta misma fecha, le indique que quedaría detenido, procediendo a la identificación del mismo como: YOHAN JOSE TENIA TENIA, quien para el momento de su aprehensión el mismo presentaba una herida en el brazo izquierdo, manifestando este que se había ocasionado en horas de la mañana d esta misma fecha, motivo por el cual fue trasladado al Ambulatorio Rural de dicha localidad, donde fuera suturado con cuatro puntos de sutura, se consigna constancia medica que se explica por si solo…. Es todo. En tal sentido solicito al Tribunal le Decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. solicito Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto, así mismo hago del conocimiento al tribunal que el mismo se encuentra solicitado por el tribunal Cuarto de Control, en causa N° RP11-P-2018-000573, de fecha 24/02/2018 por los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA FISICA Y HOMICIDIO, por lo que solicito de ser así el mismo quede detenido a la orden del referido tribunal; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: YOHAN JOSE TENIA TENIA venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09-05-, soltero, Agricultor, hijo de Yohany y aleida del valle tenia, residenciado Nueva Colombia sector la pastora, cerca de la plaza, municipio Andres , del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. AMAGIL COLON, quien expone: “esta representación de la defensa pública va a solicitar en este acto la libertada sin restricciones para mi representados por cuanto en la revisión de la presente causa no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, es por lo que le solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, en virtud de la solicitud que presenta solicito que se informe al tribunal correspondiente a fin de que el mismo solvente su situación juridica, solicito copias simples. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de libertad sin restricciones a favor del ciudadano: YOHAN JOSE TENIA TENIA, identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el delito precalificado son de fecha reciente 04/12/2018 ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de la imputada, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre éstas: ACTA POLICIAL, de fecha 04/12/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las diligencias efectuadas y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándome de guardia efectuando un patrullaje punto a pie en compañía (….) por el sector denominado Nueva Colombia, con la finalidad de prevenir acciones delictivas en dicho sector, ya que habíamos sido notificados por residentes de dicha comunidad sobre hechos delictivos ocurridos en esa zona. Seguidamente logramos avistar a un sujeto apodado “Juan del Diablo”, quien igualmente es señalado por la comunidad y considerado como azote de los diversos sectores de la población de Río Casanay, a quien de inmediato le dimos la voz de alto con la finalidad de identificarlo plenamente para así dar cumplimiento a unas de las diligencias (…), quien al percatarse de nuestra presencia opto por emprender veloz carrera haciendo caso omiso, en vista de tal reacción me hizo deducir que el mismo llevaría algún objeto o sustancia oculta entre sus ropas o adherido a su cuerpo de interés criminalistico, procediendo a la persecución del mismo, logrando darle alcance, quien opusiera resistencia mostrando una actitud agresiva lanzándonos golpes. En vista de tal acción conflictiva, nos vimos en la obligación de hacer uso de las fuerza colocándole las esposas, trasladándolo a la estación policial de Río Casanay donde una vez en la misma y ya siendo las 03:45 horas de la tarde de esta misma fecha, le indique que quedaría detenido, procediendo a la identificación del mismo como: YOHAN JOSE TENIA TENIA, quien para el momento de su aprehensión el mismo presentaba una herida en el brazo izquierdo, manifestando este que se había ocasionado en horas de la mañana d esta misma fecha, motivo por el cual fue trasladado al Ambulatorio Rural de dicha localidad, donde fuera suturado con cuatro puntos de sutura, se consigna constancia medica que se explica por si solo…. Es todo (Cursante al folio 02 y 03). INFORME MEDICO, de fecha 04/12/2018, suscrita por el Dr. Sócrates Pérez, en su carácter de Medico Integral-UNEFA, donde dejan constancia de las lesiones sufridas por el imputado de autos. Cursante al folio 07. MEMORANDUM N° 9700-0226-0851, de fecha 05/12/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, quienes informa que el ciudadano: YOHAN JOSE TENIA TENIA, presenta los siguientes registros policiales: FECHA: 02/09/2015, DEPENDENCIA: Sub. Delegación Carúpano, DELITO: Hurto. FECHA: 30/10/2017, DEPENDENCIA: Sub. Delegación Carúpano, DELITO: Droga. Cursante al folio 08… Ahora bien, considera este tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir a este tribunal la participación del imputado e el referido delito, por lo que DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor dell ciudadano: YOHAN JOSE TENIA TENIA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo revisado como ha sido el sistema juirs2000 se evidencia que el imputado se encuentra solicitado por el tribunal Cuarto de Control, en causa N° RP11-P-2018-000573, de fecha 24/02/2018 por los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA FISICA Y HOMICIDIO, por lo que siendo así el mismo quedara detenido a la orden del referido tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DEL ciudadano: YOHAN JOSE TENIA venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09-05-, soltero, Agricultor, hijo de Yohany y aleida del valle tenia, residenciado Nueva Colombia sector la pastora, cerca de la plaza, municipio Andres , del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “GRAL. JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ” CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARÚPANO POR EL PRESENTE ASUNTO Y OFICIO A LOS FINES DE QUE QUEDE EN DEPOSITO HASTA TANTO EL TRIBUANL CUARTO DE CONTROL SOLICITE SU TRASLADO PARA LA IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION. Así mismo quedará detenido por el tribunal Cuarto de Control, en causa N° RP11-P-2018-000573, de fecha 24/02/2018 por los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA FISICA Y HOMICIDIO, por cuanto el mismo se encuentra requerido. LIBREE OFICIO AL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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