REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003547
ASUNTO: RP11-P-2018-003547


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 08 de Diciembre de 2018, siendo las 3:45 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. ABG. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos RAY ANTONIO CORDOVA GONZALEZ Y ROSMEL DEL JESUS CEDEÑO LONGART A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Ángel Velásquez, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el imputado RAY ANTONIO CORDOVA GONZALEZ, SI contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a los defensores privados LUIS GUILLERMO MEDINAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.379.243, inscrito en el INPRE bajo el Nº 43.390, domiciliado en las parécelas de san martín, casa sin numero detrás del centro de acopio mercal , Municipio Ribero, estado Sucre, Telf. 0414.849.90.73;quien se juramenta en este mismo acto y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo , quien fue impuesta de las actuaciones. Asimismo el imputado ROSMEL DEL JESUS CEDEÑO LONGART, manifestó NO contar con defensor privado por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica N° 01 abg. Amagil colon, en sustitución de la defensa publica n° 04 , quie fue impuesta de las actuaciones es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos RAY ANTONIO CORDOVA GONZALEZ Y ROSMEL DEL JESUS CEDEÑO LONGART por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del MARIBELIS DEL VALLE FLORES ; por los hechos ocurridos el día 07/12/2018, según consta en Acta de Denuncia, suscrita por los funcionarios adscrito al CCP José Francisco Bermúdez, rendida por la ciudadana MARIBELIS DEL VALLE FLORES , quien expone: es el caso que tenia en mi casa una computadora portátil, modelo canaima , marca MAGALHAES, SERIAL S75E11IS112512748, propiedad de mi hija Dougleisy cedeño , y el día de ayer me di cuenta que la computadora no estaba en la casa , se la habían robado , entonces comenzamos averiguar y el vecino Romer del Jesús Longar Cedeño , que era allegado a la casa confeso que se había metido a la casa y el agarro la computadora pero el ciudadano Ray Córdova , se la había robado a el , entonces procedimos a llamarlo a los dos para tratar de recuperar la computadora pero Ray Córdova , se negaba y Romer lo acusaba viendo que no se pudo hacer nada procdedo a denunciarlo… Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal En virtud de estos hechos se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero Primero como: RAY ANTONIO CORDOVA GONZALEZ, Natural De Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 20.125.765. Fecha de nacimiento 24/08/1987, edad 31años, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Soltero, dirección Macarapana, cerca del bar. El Chuare, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo . Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo llamarse: ROSMEL DEL JESUS CEDEÑO LONGART Natural De Carúpano Estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 21.540.800. Fecha de nacimiento 14/09/1988 , edad 30años de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Obrero , hijo de Aníbal Longart y luisa cedeño,dirección Macarapana, Sector Quebrada de Agua, cerca del Rió Chuare Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica abg. Amagil colon quien representa al imputado ROSMEL CEDEÑO quien alego : esta defensa Publica en Nombre y representación del imputado de autos, revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento y la victima, lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento conforme a lo previsto al articulo 242 del COPP, solicito copias simples, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Privado Abg. Luis Guillermo medina quien alegó: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal es todo .acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RAY ANTONIO CORDOVA GONZALEZ Y ROSMEL DEL JESUS CEDEÑO LONGART, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del MARIBELIS DEL VALLE FLORES ; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día el día 07/12/2018, según consta: Acta de Denuncia, suscrita por los funcionarios adscrito al CCP José Francisco Bermúdez, rendida por la ciudadana MARIBELIS DEL VALLE FLORES , quien expone: es el caso que tenia en mi casa una computadora portátil, modelo canaima , marca MAGALHAES, SERIAL S75E11IS112512748, propiedad de mi hija Dougleisy cedeño , y el día de ayer me di cuenta que la computadora no estaba en la casa , se la habían robado , entonces comenzamos averiguar y el vecino Romer del Jesús Longar Cedeño , que era allegado a la casa confeso que se había metido a la casa y el agarro la computadora pero el ciudadano Ray Córdova , se la había robado a el , entonces procedimos a llamarlo a los dos para tratar de recuperar la computadora pero Ray Córdova , se negaba y Romer lo acusaba viendo que no se pudo hacer nada procdedo a denunciarlo…cursante al folio 02.ACTA POLICIAL de fecha 07/12/2018 , suscrita por funcionarios adscrito al CCP José Francisco Bermúdez donde dejan constancias del mo0do, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los imputados de autos cursante al folio 03. quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se Existe Suficientes Elementos Que Comprometa La responsabilidad de la imputada de autos , por cuanto no consta acta de denuncia que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, ni testigo alguno, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados RAY ANTONIO CORDOVA GONZALEZ Y ROSMEL DEL JESUS CEDEÑO LONGART, una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta consistente presentaciones cada treinta 30 días por el lapso de 8 meses , pon ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial . Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos Primero como: RAY ANTONIO CORDOVA GONZALEZ, Natural De Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 20.125.765. Fecha de nacimiento 24/08/1987, edad 31años, de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Soltero, dirección Macarapana, cerca del bar. El Chuare, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y ROSMEL DEL JESUS CEDEÑO LONGART Natural De Carúpano Estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 21.540.800. Fecha de nacimiento 14/09/1988 ,edad 30años de Estado Civil, Soltero, Profesión u Oficio Obrero , hijo de Aníbal Longart y luisa cedeño,dirección Macarapana, Sector Quebrada de Agua, cerca del Rió Chuare Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del MARIBELIS DEL VALLE FLORES Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, declarando con lugar el criterio fiscal y declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A L CCP JOSE FRANCISCO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA