REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003544
ASUNTO: RP11-P-2018-003544


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 08 de diciembre del 2018, siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de: ASDRUBAL RAFAEL AZOCAR GALEA Y MICHEL THAMERSON RIVERO HENRRIQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Ángel Velásquez y los imputados previos traslados. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado ASDRUBAL RAFAEL AZOCAR GALEA SI Contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala al defensor privado abg. José Alejandro Santamaría padron , titular de la cedula d identidad n° 16.256.226, bajo el ipsa ° 119.992, con domicilio procesal en calle independencia , cruce con calle bolívar , edificio san miglui ,, Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre , quien jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y se juramenta en este mismo acto y el defensor privado abg David Rafael Rivas Santamaría , titular de la cedula de identidad n° 15.883.308,bajo el ipsa Nº 138.933 con domicilio procesal en calle independencia , cruce con calle bolívar , edificio san miglui ,, Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre , quien jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y se juramenta en este mismo acto. En cuanto al imputado MICHEL THAMERSON RIVERO HENRRIQUEZ., manifestó NO contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la defensa publica n° 01 amagil colon, e sustitución de la defensa publica n° 04. Siendo impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público abg. Ángel Velásquez , quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL AZOCAR GALEA Y MICHEL THAMERSON RIVERO HENRRIQUEZ, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/12/2018, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 06/12/2018 suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía Municipal quienes dejan constancias de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 3:30 horas de la tarde , realizando un recorrido por le centro de la ciudad de Carúpano, cuando al pasar por la calle juncal, específicamente por el frente del supermercado coloso colon, fuimos abordados por una ciudadana de nombre Isidoro Maria león moreno, la misma nos manifestó que el día viernes 26/10/2018, un ciudadano le había efectuado un robo y que había colocado la denuncia en el CICPC-CARUPANO, por lo que le preguntamos si sabia donde se encontraba la referida persona y nos señalo un ciudadano con las siguientes características: de conjetura delgada , color de piel blanco , de estatura alta , el cual vestía camisa de color vinotinto y negro , identificado como Nº 15 de la línea el valle, el cual le había efectuado un robo el día viernes 26/10/2018, el cual se encontraba hablando con su ex pareja Asdrúbal de conjetura delgada , color de piel moreno , de estatura alta , la cual vestía pantalón Jean y camisa de color negro y que se le hacia sospechoso verlos hablando , por loo que nos acercamos y procedimos a identificarlos como funcionarios policiales y le indicamos a Michel que estaba siendo señalado por una ciudadana de haberle realizado un robo, este opto por tomar una actitud nerviosa y manifestó que si lo había hecho y señalado al ciudadano Asdrúbal de haberlo contratado para que le realizara el robo a dicha ciudadana quien es su e pareja y que le había pagado 100$ dólares , y después de haberle realizado el robo a su ex , el le regreso toda las pertenencias a Asdrúbal , por lo que se le indico que quedarían detenido y estos optaron por tomar una actitud agresiva , manifestando que no iban a ir a ningún comando y el ciudadano Asdrúbal negándose en todo momento de lo dicho por el mototaxista … razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE FIANZA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario. Solicito copias simples de la presente acta, Asimismo que la presente causa sea remitida a la fiscalia primera del Ministerio Publico Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a las Imputadas, la Juez las impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse al primer de los imputados como ASDRUBAL RAFAEL AZOCAR GALEA, Venezolano, natural de Cantaura, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.803.134, de 38 años de edad, nacido en fecha 03/01/1981, soltera, profesión u oficio comerciante, hijo de Gladis del valle de azocar y Asdrúbal Rafael zocar rivas, residenciado al en Charallave, sector cuarta calle, cerca de la ferretería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y expone: me acojo al precepto constitucional , Es todo. ”Seguidamente se procedió a identificarse al segundo imputado como MICHEL THAMERSON RIVERO HENRRIQUEZ, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.598.693, de 29 años de edad, nacido en fecha 15/12/1988, soltero, profesión u oficio moto taxista, hijo de Carmen Enrique y Nelson Rivera, residenciado en en Macarapana, sector la medalla, cerca del auto lavado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y expone: me acojo a presento constitucional, Es todo.”.Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensor privado abg José Santamaría quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mis representadas por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que las hagan autoras y participe del delito imputado, en caso de que este tribunal no comparta la solicitud de esta defensa solicito se decrete una Medida Cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. Pública Abg. Amagil colon quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que las hagan autor y participe del delito imputado, toda vez que de las actuaciones solo emana indicios de los funcionarios actuantes , así como una situación distinta al delito imputado por la representación fiscal , de igual forma se evidencia que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal es de bajo recursos económicos y es una persona trabajadora , en caso de que este tribunal no comparta la solicitud de esta defensa solicito se decrete una Medida Cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL AZOCAR GALEA Y MICHEL THAMERSON RIVERO HENRRIQUEZ. Por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/11/2018, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 06/12/2018 suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía Municipal quienes dejan constancias de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 3:30 horas de la tarde , realizando un recorrido por le centro de la ciudad de Carúpano, cuando al pasar por la calle juncal, específicamente por el frente del supermercado coloso colon, fuimos abordados por una ciudadana de nombre Isidoro Maria león moreno, la misma nos manifestó que el día viernes 26/10/2018, un ciudadano le había efectuado un robo y que había colocado la denuncia en el CICPC-CARUPANO, por lo que le preguntamos si sabia donde se encontraba la referida persona y nos señalo un ciudadano con las siguientes características: de conjetura delgada , color de piel blanco , de estatura alta , el cual vestía camisa de color vinotinto y negro , identificado como Nº 15 de la línea el valle, el cual le había efectuado un robo el día viernes 26/10/2018, el cual se encontraba hablando con su ex pareja Asdrúbal de conjetura delgada , color de piel moreno , de estatura alta , la cual vestía pantalón Jean y camisa de color negro y que se le hacia sospechoso verlos hablando , por loo que nos acercamos y procedimos a identificarlos como funcionarios policiales y le indicamos a Michel que estaba siendo señalado por una ciudadana de haberle realizado un robo, este opto por tomar una actitud nerviosa y manifestó que si lo había hecho y señalado al ciudadano Asdrúbal de haberlo contratado para que le realizara el robo a dicha ciudadana quien es su e pareja y que le había pagado 100$ dólares , y después de haberle realizado el robo a su ex , el le regreso toda las pertenencias a Asdrúbal , por lo que se le indico que quedarían detenido y estos optaron por tomar una actitud agresiva , manifestando que no iban a ir a ningún comando y el ciudadano Asdrúbal negándose en todo momento de lo dicho por el mototaxista … cursante al folio 03 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0474, de fecha 07/12/2018, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO , donde dejan constancias que el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL AZOCAR GALOEA , NO pre4senta registros policiales, mientras que el ciudadano MICHEL THAMERSONN RIVERO HENRRIQUEZ, SI presenta registros cursante al folio 07.ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 06/12/2018, suscrita por funcionarios adscrito AL instituto autónomo de policía Municipal quienes dejan constancias que el sitio del suceso es ABIERTO , cursante al folio 13.ahora bien quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se Existe Suficientes Elementos Que Comprometa La responsabilidad de la imputada de autos , por cuanto no consta acta de denuncia que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, ni testigo alguno, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara sin lugar la solicitud Fiscal y resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ASDRUBAL RAFAEL AZOCAR GALEA Y MICHEL THAMERSON RIVERO HENRRIQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta consistente presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de 8 meses , pon ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial . Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos Primero como: ASDRUBAL RAFAEL AZOCAR GALEA, Venezolano, natural de Cantaura, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.803.134, de 38 años de edad, nacido en fecha 03/01/1981, soltera, profesión u oficio comerciante, hijo de Gladis del valle de azocar y Asdrúbal Rafael zocar rivas, residenciado al en Charallave, sector cuarta calle, cerca de la ferretería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y MICHEL THAMERSON RIVERO HENRRIQUEZ, Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.598.693, de 29 años de edad, nacido en fecha 15/12/1988, soltero, profesión u oficio moto taxista, hijo de Carmen Enrique y Nelson Rivera, residenciado en en Macarapana, sector la medalla, cerca del auto lavado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO Consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, declarando sin lugar el criterio fiscal y declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA