REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 13 de Agosto de 2018
207º y 159º

SOLICITANTE: NIEVES JOSEFINA RUIZ DE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.496.443.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, INPREABOGADO Nº 164.699.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Visto el anterior escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, recibida por Distribución en fecha 24-04-2018; suscrita por la ciudadana NIEVES JOSEFINA RUIZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.496.443, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.911.954, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699,mediante la cual solicita a este tribunal, ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio, emitida por la Prefectura del Municipio Valdez, capital Güiria, del Estado Sucre, la cual corre inserta bajo el Nª 04 del año 1961, en la cual manifiesta lo siguiente: Por un error involuntario al redactar el acta de matrimonio se colocó el ciudadano “FELIX AVELINO LOPEZ TORTOLERO”, siendo su apellido correcto “FELIX AVELINO TORTOLERO”.

Acompañó a la presente solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano “FELIX LOPEZ TORTOLERO”, al cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Abril de 2.018, el Tribunal dicta auto para admitir la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, ordena librar Cartel de Emplazamiento y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia. Folio Nueve (9).

En fecha 27 de Abril de 2.018, la ciudadana NIEVES JOSEFINA RUIZ DE LOPEZ, otorgó Poder Especial Apud acta al Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nº 164.699.

En fecha 10 de julio de 2.018, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.911.954, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 164.699, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NIEVES JOSEFINA RUIZ DE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.496.443, mediante la cual consigna ejemplar del Periódico “VEA”, contentivo de Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 25 de Junio de 2.018, el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil. F- 12.-

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2.018, el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana NIEVES JOSEFINA RUIZ DE LOPEZ, promueve pruebas en la presente causa.





Por auto de fecha 31 de Julio de 2018, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana NIEVES JOSEFINA RUIZ DE LOPEZ, en el mismo pasó a providenciar las pruebas promovidas de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Agosto de 2018, el Tribunal dicta auto de vencimiento del lapso probatorio, pasando la presente causaal estado de Sentencia.

Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artìculos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana NIEVES JOSEFINA RUIZ DE LOPEZ,venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.496.443, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.911.954, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, rectifique el acta de matrimonio Nª 04, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), en la referida acta deberá contener “FELIX AVELINO TORTOLERO” y no como erróneamente aparece “ “FELIX LOPEZ TORTOLERO”.
Tercero: Líbrese oficio participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, anexándole al mismo copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Gûiria, a los13 días del mes de Agosto de 2.018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la federación.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO A. MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML/OZT/Yrynes Lemus.-Asistente.
EXP: N° 008-18.-