REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 02 de agosto de 2018
208° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas ELIA AURISTELA RODRIGUEZ, EUGENIA TERESA RODRIGUEZ DE VALLEJO y ADAREISA GENARA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.009.359, V-5.857.928 y V-5.983.38115.244.534, domiciliadas la primera en la Urbanización Chávez Fría, la segunda en la Calle San José, casa S/Nº, ambas en Tunapuy, Parroquia Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre, la tercera en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Freite, casa numero 239, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio GEISY JOSELIN BRAVO ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.871.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.347, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas LUCILA JESUS GIL DE SUBERO y CONCEPCION DEL VALLE GARCIA DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.054.788 y V- 9.054.976, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, las ciudadanas arriba suficientemente identificadas, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, con área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (183,26 Mts2), que se encuentra enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Santa Rosa de Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre, que tiene una superficie de TRECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (317,90 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la capilla Evangélica, con una medida de (10,85 Mts.), SUR: Con calle Santa Rosa, con una medida de (10,85 Mts.), ESTE: Con calle Ayacucho, con una medida de (29,03 Mts.) y OESTE: Con el señor Hemenegildo Ugas, con una medida de (29,03 Mts), donde construyeron a su únicas expensas y con dinero de su propio peculio una casa con paredes de bloques friso liso, piso de cemento pulido, estructura metálica, techo d zinc y acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, cuatro(04) puertas de metal, cuatro (04) puertas d madera, un (01)local comercial, sus instalaciones de luz eléctrica. Poseyendo las bienhechurias antes descritas desde el año mil novecientos noventa y siete (1997). El valor del inmueble es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las solicitantes, ciudadanas ELIA AURISTELA RODRIGUEZ, EUGENIA TERESA RODRIGUEZ DE VALLEJO y ADAREISA GENARA RODRIGUEZ, supra identificadas, sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes V. Brito


NOTA: En esta misma fecha (02/08/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes V. Brito





Solic. N° 70-18