REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 13 de agosto de 2018
208° y 159°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.678.801, domiciliado en Calle Las Palmas, sector El Pozo, Guayabal, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCIS JOSE MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.880.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.122, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBERT DEL JESUS PEÑA MARCANO y CARLOS JAVIER ROJAS BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.076.048 y V- 16.085.415, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble, con un área de construcción que mide CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2), ubicado en Calle Las Palmas, S/Nº, sector El Pozo, Guayabal, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según se evidencia en Ficha Catastral 19.04.01.39, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal Oficina Catastro del municipio Benítez del Estado Sucre, con una medida de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (188,14 Mts2), es decir que mide diecinueve metros con setenta centímetros de largo (19,70 mts), por nueve metros con cincuenta y cinco centímetros de ancho (9,55 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con su frente que es la referida calle Las Palmas, con una medida de (19,70Mts); SUR: con su fondo correspondiente que da con Vidalis Alcalá, con una medida de (19,70 Mts); ESTE: con terrenos propiedad de la señora Rosa Villarroel, con una medida de (9,55 Mts) y OESTE: con terrenos propiedad de la señora Carolina Alcázares, con una medida de (9,55Mts). El inmueble tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR FIGUEROA , supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
___________________
Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (13/08/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
__________________
Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 74-18.
|