REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 01 de agosto de 2018
208° y 159°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano VIDAL RAMON ROSARIO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, jubilado, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.481.105, con domicilio en la Calle Santa Inés, casa s/nº, jurisdicción de la parroquia Tunapuy, municipio Libertador del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ASMARGUA CAROLINA FERMIN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.663, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ENRIQUE HERRERA FIGUEROA y ELIANA ZORAIDA RAMOS BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.877.683 y V- 15.633.012, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en calle Santa Inés, casa s/nº, Parroquia Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre, enclavada en un terreno municipal, asignado con el numero catastral 19-09-02-05-07-03. El inmueble, tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA YCINCO METROS CUADRADOS (350,35 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA YCINCO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (95,71 Mts2) y esta comprendida dentro de os siguiente linderos: NORTE: Con cale Santa Inés, con una medida de siete con setenta centímetros (7,70 Mts). SUR: Con propiedad que es o fue de Mateo López, con una medida de siete con setenta centímetros (7,70 Mts). ESTE: Con propiedad que es o fue de Juan Rodríguez, con una medida de cuarenta y cinco con cinco centímetros (45,5 Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Claudia Rodríguez, con una medida de cuarenta y cinco centímetros (45,5 Mts). El referido inmueble tiene con características: Piso de cemento pulido, paredes de bloque, friso liso, estructura metálica, columnas y vigas hechas de concreto y cabillas armado, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, techo acerolit, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) sala-comedor, un (01) porche, una (01) lavadero un 01) tanque para almacenamiento de agua de 6.000 mil litros, cielo raso, puertas y ventanas de madera enrejadas, electricidad empotrada, agua potable y aguas servidas. El monto de la construcción, incluyendo los gastos por concepto de materiales y mano de obra es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano VIDAL RAMON ROSARIO MERCHAN, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (01/08/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 69-18.
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