REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: LUZMARINA CABEZA DE LOPEZ
DEMANDADA: JESUS RAMON LOPEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 022-2016

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana LUZMARINA CABEZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.934.449 domiciliada en el Sector Golindano, Sector Vista hermosa, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Nº de teléfono : 0414-7868440, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano JESUS RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.785, domiciliado en Golindano, Sector Vista hermosa, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad ,respectivamente ya que su padre el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.701.785, prácticamente nunca ha cumplido con la obligación de manutención de nuestro hijos, el varón tiene discapacidad musculo esquelético y neurológico y la hembra está estudiando por lo que solicito que se fije un obligación acorde con la situación actual de por lo menos Cinco mil Bolívares mensuales, además de una bonificación de fin de año, medicinas y médicos.

Riela al folio cinco (5), auto de fecha veintiuno (21) Julio de dos mil dieciséis (2.016) mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano JESUS RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.785, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha seis (06) de Junio de dos mil diecisiete (2.017), comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil, Titular del mismo, quien Expone: Consigno en este acto, constante de tres (03) folio útil Boleta de Citación, que me fue entregada para el ciudadano: JESUS RAMON LOPEZ, a quien no ubique en el dirección indicada en la boleta de citación en reiteradas oportunidades , los vecinos informaron no saber de quien se trataba.


Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia seis (06) de Junio de dos mil diecisiete (2017) fecha en donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ubicarlo, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año y (01) mes, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LUZMARINA CABEZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.934.449, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: JESUS RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.785.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana
LUZMARINA CABEZA DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.934.449, domiciliada en el Sector Golindano, Sector Vista Hermosa, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: JESUS RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.701.785, domiciliado en Golindano, Sector Vista Hermosa, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 022-2016
BMMR/ Ynes. P.-