REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 09 DE AGOSTO DE 2018
208° y 159°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARÍA ROSARIO MARCANO PÉREZ y PEDRO JOSÉ GARCÍA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, sector Quinta II, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.433.158 y V-5.881.399 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ARTEMIO CARMONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.217.851; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00Mts2); ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus linderos; Norte: con terreno que es o fue de Luis Centeno (20,00Mts); Sur: con terreno que es o fue de María Manzano (20,00Mts); Este: con calle Fernández (12,00Mts) y Oeste: con terreno que es o fue de Osmar Quijada (12,00Mts). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, techo de acerolic, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro; teniendo un área de construcción de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ARTEMIO CARMONA GIL, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2018-50.-
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