REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 08 de Agosto de 2018
209° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle el paraíso y el segundo en la calle Ricaurte de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.638 y V- 16.625.897, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición el ciudadano: CARLOS JOSE BELLORIN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.768, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de un local comercial construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle, Bolivia, sector el terminar de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Siete Metros con treinta centímetros (7,30 mts) de frente o ancho por Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (88,33 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Andrea Toledo. SUR: Con propiedad que es o fue de Dilcia Sucre. ESTE: Con la mencionada calle Bolívia y OESTE: Con propiedad que es o fue de Eustiquia Bastardo, cuyo inmueble están constituidas por un local comercial con las siguientes características: Dos (02) salones grande para uso comercial, Un (01) baño, con piso de cerámica y sus accesorios para uso común, Una (01) escalera de metal. Y esta fomentada con paredes de bloques frisados, columna y estructura de metal, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de santa maría y los servicios de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica. Comprendiendo un área total de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,92 Mts2); Dichas bienhechurías fueron fomentada por un valor de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadano: CARLOS JOSE BELLORIN, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.018-51
|