REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 14 DE AGOSTO DE 2018
209° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN BAUTISTA MARCANO GARCIA Y JOSE GREGORIO MILLAN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle las Acacias de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.079.912 y V-11.444.765, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.482, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.023, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble consistente de una casa de habitación, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Principal, sector Santa Clara, de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, constante de Diecinueve Metros (19,00 Mts) de frente o ancho por Treinta y seis Metros con Noventa centímetros (36,90 Mts) de fondo o largo, para un área total de SETECIENTO Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (701,10 Mts2), Y comprendiendo dentro los siguientes linderos, Norte: Con la mencionada calle Principal; Sur: Con propiedad que es o fue de Melania Navarro; Este: Con propiedad que es o fue de Hilario Rodríguez y Oeste: Con propiedad que es o fue de Aurelio Díaz. Dicho inmueble consiste en: Una (01) Casa, la cual mide DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 Mts) DE FRENTE O ANCHO por DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 Mts) DE LARGO O FONDO, para un área total de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (129,78 Mts2), constituida con las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala – comedor y Una (01) cocina. Fomentada Con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo d zinc y puerta metálicas. Cuyo inmueble tienen un valor de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 50.400.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GARCIA, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solic. Nº 2018-59