REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 13 de Agosto de 2018
209° y 158°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primero en la calle paraíso y el segundo en el calle Ecuador de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.638 y V- 16.625.897, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: YSABEL MARIA GONZALEZ ROSAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.978.719, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de un local comercial construid en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Libertad, casa s/n, guarapiche, jurisdicción de la Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Diecisiete Metros con ochenta centímetros (17,80 mts) de frente o ancho por Treinta y seis metros con treinta y cinco (36,35 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (647,03 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de David Rosas. SUR: Con propiedad que es o fue de Ángel López. ESTE: Con propiedad que es o fue de María Boada y OESTE: Con la calle Libertad, cuyo inmueble está constituida por una casa con las siguientes características: Un (01) porche, Cuatro (04) habitación, Un (01) baño con sus accesorio de baño, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina con mesones empotrados en cerámica, Un (01) salón y Un (01) lavandero; la casa está cercada perimetralmente en el frente con fachada y rejas decorativas y el resto con tela metálica y postes de madera, posee Una (01) puerta, Cinco (05) ventanas de aluminio dorado con rejas protectoras y Dos (‘2) puertas y los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo una área de construcción de Nueve Metros con Ochenta y siete centímetros (09,87mts) de frente o ancho por Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 mts) de fondo o largo para un superficie total de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTI SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (131,27 Mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YSABEL MARIA GONZALEZ ROSAS, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.018-63