REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 13 de Agosto de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos HENRRY RAFAEL NAVARRO Y REINALDO ANTONIO MALAVE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Libertad y el segundo en la calle Paraiso de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.287.059 y 14.421.041, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición el ciudadano: GUSTAVO FRANCISCO RIVERA RAMOS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.585.714, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de un local comercial construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle, Venezuela, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Nueve Metros con Veintiocho centímetros (9,28 mts) de frente o ancho por Veintiséis Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (26,53 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (246,19 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle El Paraíso. SUR: Con propiedad que es o fue de Antioca Moreno. ESTE: Con propiedad que es o fue de Brunilda Rivas y OESTE: Con la mencionada Calle Venezuela, cuyo inmueble están constituidas por un local comercial con las siguientes características: Dos (02) salones grande signado con los numero 01 y 02, para uso comercial, Un (01) baño, con piso de cerámica y sus accesorios, para uso común, Una (01) escalera, Un (01) tanque con paredes de bloques con friso de cemento y Un (01) deposito. y esta fomentada con paredes de bloques frisado, columna y estructura de cabillas, piso con cerámica, Dos (02) portones de hierro, Dos (02) puertas de santa maría y los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área total de construcción de DOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (231,12 Mts2); Dichas bienhechurías fueron fomentada por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadano: GUSTAVO FRANCISCO RIVERA RAMOS, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.018-61