REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 10 DE AGOSTO DE 2018
209° y 158°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: YANNLLY BIONELLIS MARTINEZ DE MAIZ Y NARFED DEL VALLE MUDARRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 12.290.701 y 6.150.094, el primero con domicilio en la calle Estanislao Rendón y en segundo en la calle Bolívar parroquia cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de lo ciudadano: RICHARD MIGUEL MAZA LEON, domiciliados en el barrio 22 de Octubre, Casa s/n, de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: MIGUEL FELIPE MAZA LEON, EUCLIDES JACOBO ROJAS LEON Y JOSE GREGORIO LEON ENRIQUE, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 9.979.223, 12.531.107 y 6.951.238. Mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados en su condiciones de hijos, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MARIA CONCEPCION LEON DE ROJAS. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: RICHARD MIGUEL MAZA LEON, MIGUEL FELIPE MAZA LEON, EUCLIDES JACOBO ROJAS LEON Y JOSE GREGORIO LEON ENRIQUE (Hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.967.142, 9.979.223, 12.531.107 y 6.951.238; el derecho que les corresponde en su condiciones de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus: MARIA CONCEPCION LEON DE ROJAS, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez Provisorio
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria


ABG. Luisa M. Guzmán Q.




NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.


La Secretaria


ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO


El Autorizado


FRANCISCO JOSE BRITO


SOL. Nº 2018-55