REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE AGOSTO DE 2018
208° y 159°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN CARLOS OVIEDO SALAZAR y HÉCTOR ANTONIO MARTÍNEZ DONI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle El Río, Urbanización La Florida de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.623.810 y V-21.539.835 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano EVELIO DEL VALLE FARIÑA FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.055; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Quinientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (572,00Mts2); ubicado en la calle Principal, Urbanización La Florida de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus linderos; Norte: Río del sector que conduce a Guarapiche; Sur: calle Principal; Este: con casa propiedad de Eleazar Fernández y Oeste: con casa propiedad de Jorge Sandoval. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; puertas de hierro y ventanas de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje con un portón de hierro. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante EVELIO DEL VALLE FARIÑA FARIÑA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2018-54.-