REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SOLICITANTES: MARIELA MARVAL PATIÑO y MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-11.377.835 y V-13.942.457, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MORENO CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.197.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


NARRATIVA

Cursa ante este Juzgado por solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por las solicitantes identificadas en cabeza de pagina, la cual fue asignada por Distribución, dándosele entrada y admisión en esta misma fecha, alegaron en el referido escrito de solicitud las referidas solicitantes lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Que somos herederos universales de quienes en vida se llamaran MARIANELA PATIÑO de MARVAL (…) y JOSE FELIPE MARVAL BAPTISTA, (…).

SEGUNDO: Que de acuerdo con los Certificados de Solvencia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, a los que hemos hecho referencia en el particular Primero de este escrito, somos copropietarios de los bienes que seguidamente se identifican:
A) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un apartamento distinguido con el Nº “1-A” del primer (1º) piso del Edificio Marpa, que se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.(…)
B) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un apartamento distinguido con el Nº “2-B” de primer (1º) piso del Edificio Marpa, que se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. (…)

C) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un apartamento distinguido con el Nº “5-A” del tercer (3º) piso del Edificio Marpa, (…)
D) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un local comercial y su depósito, situado en la parte Sur (que sería el frente) del Edificio Marpa, (…)
E) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de una parcela de terreno y la casa de habitación que sobre la misma se encuentra construida, que se encuentra ubicada en la Calle Chaguaramal del Parcelamiento Miranda, Sector “F” de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. (…)
F) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un local comercial, que se encuentra ubicado en la Calle Armario de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. (…)
G) Los Derechos proindivisos de propiedad de la Suite 19, temporada roja, calendario Nº 3, semana Nº 15 del Complejo Turístico y Vacacional “LA TRUCHA AZUL INTERNACIONAL HOTEL & RISORT”, ubicado en la población de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. (…)
H) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un vehículo cuyos datos y características son los siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52377B080063; SERIAL DEL MOTOR: T18SED201946; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; PLACAS DEL VEHICULO: VCM44E; AÑO: 2007, (…)
I) El Cien por ciento (100%) de un conjunto de acciones de un total de Doscientas Seis (206) acciones por un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00), por un valor global de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 206,00) correspondiente al Club Social Ítalo – Venezolano, adquiridas y emitidas en fechas: Las Tres (03) Primeras, (…)
TERCERO: Que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en Liquidar la Comunidad que entre nosotras ha existido (…) Omissis….”


PARTE MOTIVA
Ahora bien siendo la oportunidad para impartir la Homologación, evidencia esta juzgadora que ha quedado en el caso bajo estudio, que las ciudadanas MARIELA MARVAL PATIÑO y MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, por transacción judicial realizada en la causa de partición de Bienes de la comunidad Hereditaria signada con el N° S-2097-18-TSM, de la nomenclatura interna de este Tribunal, acordaron de manera amistosa y de mutuo acuerdo la partición de los derechos de propiedad que tienen sobre los bienes que adquirieron de los de cujus ciudadanos MARIANELA PATIÑO de MARVAL y JOSE FELIPE MARVAL BAPTISTA; y como quiera que esta Jurisdicente, ha constatado que los derechos sobre estos, efectivamente fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad hereditaria, estima quien aquí suscribe que la liquidación y partición Amistosa efectuada por las solicitantes de marras, es procedente.

Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo dispuesto en el Capítulo II del Título V, Parte Primera del Libro Cuarto del referido texto legal, sobre la partición contenciosa, “…no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”. (Negritas añadidas). Asimismo, establece el artículo 789 ejusdem, dispone: “La cesión de bienes puede intentarse en cualquier tiempo, éste o no demandado el solicitante y aún cuando sólo tenga un acreedor. Este beneficio no puede renunciarse válidamente.” (Negritas añadidas). No obstante lo anterior, la doctrina patria reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes: a. Partición Judicial Contenciosa; b. Partición Extra-judicial Amistosa; c. Partición Judicial no Contenciosa. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Significa entonces que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios uno (01) al siete (07), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Precisado lo anterior, y como fue la partición amistosa de los bienes hereditarios, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por las ciudadanas: MARIELA MARVAL PATIÑO y MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, supra identificadas. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre las ciudadanas MARIELA MARVAL PATIÑO y MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-11.377.835 y V-13.942.457, respectivamente, en la forma por ellas convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia y evidenciada la liquidación amistosa hecha por las ciudadanas MARIELA MARVAL PATIÑO y MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA supra identificadas. Se acuerda; adjudicar plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, todos los derechos proindivisos de propiedad que a ella corresponde en los siguientes bienes: 1) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un apartamento distinguido con el N° “1-A” del primer (1°) piso del Edificio Marpa, que se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. El inmueble en cuestión tiene un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (96,86 m2), con el Código Catastral N° 191403U00403403500100101A, con un porcentaje condominal de 17,24% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el patio interior y vestíbulo y con la escalera, pared de por medio; SUR: Vacío con la fachada de entrada del Edificio Marpa o sea con Calle Ayacucho; ESTE: Vacío pared por medio con propiedad de Asunción de Cancia y; OESTE: Vacío pared por medio con propiedad de Brígido Marval. El referido inmueble tiene un valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo). El inmueble de marras perteneció a nuestros causantes conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el N° 116, folio 75 vuelto al 100, protocolo primero, tomo 4° Adicional. En consecuencia, MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad del aludido inmueble. 2) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un apartamento distinguido con el N° “2-B” del primer (1°) piso del Edificio Marpa, que se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. El inmueble en cuestión tiene un área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (92,10 m2), con el Código Catastral N° 191403U00403403500100102B, con un porcentaje condominal de 16,09% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vacío con estacionamiento y fachada; SUR: Patio interior; ESTE: Con propiedad de Asunción de Cancia y; OESTE: Con propiedad de Brígido Marval. El referido inmueble tiene un valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo). El inmueble de marras perteneció a nuestros causantes conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el N° 116, folio 75 vuelto al 100, protocolo primero, tomo 4° Adicional. En consecuencia, MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad del aludido inmueble. 3) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un apartamento distinguido con el N° “5-A” del tercer (3°) piso del Edificio Marpa, que se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. El inmueble en cuestión tiene un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (96,86 m2), con el Código Catastral N° 191403U00403403500100305A, con un porcentaje condominal de (18,97%) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vacío con el estacionamiento de edificio; SUR: Vacío patio interior del edificio; ESTE: Con propiedad de Asunción de Cancia y; OESTE: Con propiedad de Brígido Marval. El referido inmueble tiene un valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo). El inmueble de marras perteneció a nuestros causantes conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el N° 116, folio 75 vuelto al 100, protocolo primero, tomo 4° Adicional. En consecuencia, MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad del aludido inmueble. 4) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un local comercial, que se encuentra ubicado en la Calle Armario de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. El inmueble en cuestión tiene un área de construcción de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (74,36 m2), con el Código Catastral N° 191403U005032001, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle Armario; SUR: Con inmueble que es o fue propiedad de Juan Tobía; ESTE: Con casa que es o fue propiedad de los sucesores de Bienvenido Martínez y; OESTE: Con la Calle Sucre. El referido inmueble tiene un valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo). El inmueble fue adquirido conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el N° 46, folio 154 vuelto al 157, protocolo primero, tomo 2. En consecuencia, MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad del aludido inmueble. 5) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un vehículo cuyos datos y características son los siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52377B080063; SERIAL DEL MOTOR: T18SED201946; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; PLACAS DEL VEHICULO: VCM44E; AÑO: 2.007, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el N° 9GAJM52377B080063-1-1; 25790641. El referido vehículo tiene un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo). En consecuencia, MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad del aludido vehículo. B) MARIA ALEJANDRA MARVAL de DE OLIVEIRA, cede y traspasa a la ciudadana MARIELA MARVAL PATIÑO, todos los derechos proindivisos de propiedad que a ella corresponde en los siguientes bienes:1) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de una parcela de terreno y la casa de habitación que sobre la misma se encuentra construida, que se encuentra ubicada en la Calle Chaguaramal del Parcelamiento Miranda, Sector “F” de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. El inmueble en cuestión tiene un área de terreno de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 m2), con el Código Catastral N° 191404U002001006, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta Metros (40,oo mts) con terreno Municipal; SUR: En Cuarenta Metros (40,oo mts) con Calle en proyecto; ESTE: En Dieciocho Metros (18,oo mts) Con Calle en proyecto y; OESTE: En Dieciocho Metros (18,oo mts) con terreno acusado por Alberto Gil. El referido inmueble tiene un valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000.000,oo). El inmueble de marras perteneció a nuestros causantes conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Junio de Mil Novecientos Setenta (1.970), bajo el N° 103, folio 14 vuelto al 17, protocolo primero, tomo 2° Adicional y posteriormente se formaliza la venta definitiva de parte de la Alcaldía hacia los herederos conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018), bajo el N° 20184156, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.6682 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018. En consecuencia, MARIELA MARVAL PATIÑO, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad del aludido inmueble.
2) El Cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de un local comercial y su depósito, situado en la parte Sur (que sería el frente) del Edificio Marpa, que se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. El inmueble en cuestión tiene un área de construcción de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (74,36 m2), con el Código Catastral N° 191403U0040340350010PBL01, con un porcentaje condominal de (14,37%) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con escaleras que conducen a la planta baja; SUR: Con la Calle Ayacucho; ESTE: Con entrada lateral y estacionamiento y; OESTE: Con entrada principal. El referido inmueble tiene un valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo). El inmueble de marras perteneció a nuestros causantes conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el N° 116, folio 75 vuelto al 100, protocolo primero, tomo 4° Adicional. En consecuencia, MARIELA MARVAL PATIÑO, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad del aludido inmueble 3) Los Derechos proindivisos de propiedad de la Suite 19, temporada roja, calendario N° 3, semana N° 15 del Complejo Turístico y Vacacional “LA TRUCHA AZUL INTERNATIONAL HOTEL & RISORT”, ubicado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. El referido Derecho tiene un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo). Inmueble fue adquirido conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha Tres (03) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), bajo el N° 26, protocolo primero, tomo tercero. Las Planillas Sucesorales de MARIANELA PATIÑO de MARVAL y JOSE FELIPE MARVAL BAPTISTA, fueron agregados al Cuaderno de Comprobantes números: 1018 y 1019 y folios 3573-3586 y 3587-3608 respectivamente. En consecuencia, MARIELA MARVAL PATIÑO, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad del aludido inmueble. 4) El Cien por ciento (100%) de un conjunto de acciones de un total de Doscientas Seis (206) acciones por un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,oo) por un valor global de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 206,oo), correspondiente al Club Social Ítalo – Venezolano, adquiridas y emitidas en fechas: Las Tres (03) primeras, distinguidas con los Títulos números: 1346; 1347 y 1348 respectivamente, en fecha 30/08/1.979; otras cuatro (04) distinguidas con los Títulos números: 2614; 2615, 2616 y 2617 respectivamente, en fecha 17/03/1.981; otras veinticinco (25) distinguida con el Título número: 240, en fecha 20/12/1.993 y las últimas Ciento Setenta y Cinco (175) distinguidas con el Título número: 396-A, en fecha 23/12/2.003. En consecuencia, MARIELA MARVAL PATIÑO, a partir del día de hoy, inclusive, viene a ser la propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos proindivisos de propiedad de las aludidas acciones, las cuales les pertenecen por herencia de sus finados padres.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese inclusive en la página Web del Tribunal. Asimismo, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,




ABG. BITZA QUIJADA.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11.23 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA



ABG. BITZA QUIJADA.
N° S-2097-18-TSM.-
MR/BQ/krk.-