República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE CORONADO COVA y MARY CRUZ VELASQUEZ RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9178.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de desamor, desafecto o incompatibilidad de caracteres, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE CORONADO COVA Y MARY CRUZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-10.463.045 y V-6.806.378, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FELIX JOSE QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 59.518.
Expresan los peticionarios, que contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Bermúdez, edificio 15-C, letra B, planta baja, Nº 01, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día primero (01) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ANTONIO JOSE CORONADO COVA Y MARY CRUZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio el día quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-

2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Bermúdez, edificio 15-C, letra B, planta baja, Nº 01, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.

3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete, Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”

Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de desamor, desafecto o la incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por ANTONIO JOSE CORONADO COVA y MARY CRUZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) .
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11,48 a.m) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. Nº 18-9178.-
FJT/GC/ef.-