República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: INES JOSEFINA COLON DE GUTIERREZ Y
JOSÉ BERTUCINIO GUTIERREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9149.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha quince (22) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INES JOSEFINA COLON DE GUTIERREZ y JOSÉ BERTUCINIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, con cédulas de identidad N° V-11.378.927 y 12.661.442; respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANDRES JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.456.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992) en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; con ultimo domicilio conyugal en el Barrio El Guapo, calle La Marina, casa s/n, al lado de la casa N° 37, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y que se separaron el quince (15) de enero del año dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una (01) hija, de nombre: KARLYNES DEL VALLE GUTIERREZ COLON, con cedula de identidad N° V- 23.684.065, quien es mayor de edad.
El día veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N°.281 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes INES JOSEFINA COLON DE GUTIERREZ y JOSÉ BERTUCINIO GUTIERREZ, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes INES JOSEFINA COLON DE GUTIERREZ y JOSÉ BERTUCINIO GUTIERREZ, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en el Barrio El Guapo, calle La Marina, casa s/n, al lado de la casa N° 37 ,Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, quince (15) de enero del año dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos INES JOSEFINA COLON DE GUTIERREZ y JOSÉ BERTUCINIO GUTIERREZ, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos y quince horas de la tarde (2:15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 18-9149.-
FJT/GC/rch.-