República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE MORENO OTERO Y REYNA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 02 DE AGOSTO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9133.-
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha Veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ VICENTE MORENO OTERO Y REYNA JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad N° V-9.277.629 y V-6.811.536; respectivamente, con domicilio el primero, en la urbanización Bebedero, casa Nº 38, avenida 03, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la vía Los Apares, casa Nº 69, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho SIMON JOSE GONZÁLEZ LUNAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.647.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos novena y uno (1991), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; y su ultimo domicilio conyugal estuvo en Los Ipures, casa N° 69, sector Bolivariano, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y que se separaron el día veintitrés (23) de mayo del año dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombre: GÉNESIS NACARY MORENO GONZÁLEZ Y REYVICENT DE JESÚS MORENO GONZÁLEZ, quienes son mayores de edad.

El día veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N°. 125 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes JOSÉ VICENTE MORENO OTERO Y REYNA JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, contrajeron matrimonio el día diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos novena y uno (1991) .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes JOSÉ VICENTE MORENO OTERO Y REYNA JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, contrajeron matrimonio el día diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos novena y uno (1991).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la vía Los Ipures, casa Nº 69, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veintitrés (23) de mayo del año dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE VICENTE MORENO OTERO Y REYNA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 18-9133.-
FJT/GC/ef.-