EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

Exp. RP41-G-2018-000059

En fecha 02 de agosto de 2.018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, demanda contentiva de RECURSO DE NULIDAD, interpuesta por el ciudadano; CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V11.384.483, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 142.372, domiciliado en la calle la quinta; Casa S/N°; Cumanacoa; Municipio Montes del estado Sucre, actuando en su carácter de Representante y Presidente de la Sociedad Mercantil bajo la Razón Social denominada “DE AMORIN & CIA (COMERCIAL J.D.) C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el N°. 25; Tomo B-18; Tercer Trimestre, en fecha 08 de agosto de 1.996, modificada en fecha 03 de agosto de 2.001; Inscrita en el Registro de Comercio, bajo el N°. 61; Tomo B-04; Folios 62 al 63, con el Número de Registro de Información Fiscal N°: J-30368179-4, modificada en fecha 04 de abril de 2.014; Inscrita en el Registro de Comercio, bajo el N°. 40; Tomo 10-A RM424, domiciliada en la calle Sucre; Edificio Gran Líbano; Local 2; Cumanacoa; Municipio Montes del estado Sucre, contra la RESOLUCIÓN N°. SNAT/GGSJ/DTSA/2017/0073, DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2.017, RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE N°. 209-17-S; EMANADO DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 02 de agosto de 2.018, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al presente expediente el cual quedo registrado bajo el sistema JURIS 2.000 con el Nº: RP41-G-2018-000059.





DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:

Que en fecha 12 de diciembre de 2.016, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a emitir la Providencia Administrativa Nº. SNAT/INT/GRTI/RNO/DCE/2016/02823.

Que en fecha 30 de diciembre de 2.016, la Administración Tributaria notificó al representante y presidente de la Sociedad Mercantil “De Amorin & CIA (Comercial J.D.) C.A”, donde se le calificó como Sujeto Pasivo Especial.

Que en fecha 26 de enero de 2.017, interpuso Recurso Jerárquico siendo declarado IMPROCEDENTE. Por ante la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según resolución Nº. SNAT/GGSJ/DTSA/2017/0073 de fecha 04 de agosto de 2.017, siendo notificado de dicha resolución en fecha 25 de junio de 2.018.

Que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental de conformidad con lo previsto en el artículo 2, literal de la Providencia Administrativa Nº. 0685, de fecha 06-11-2.006, de donde se desprende que pondrán ser calificados como “Sujetos Pasivos Especiales” las personas jurídicas que hubieran obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 Unidades Tributarias, en el caso de tributos que se liquiden anualmente o que hubieran efectuado ventas o prestaciones de servicios por una cantidad igual o superior a 2.500 Unidades Tributarias para impuestos que se liquiden anualmente. Es por ello que se considera que la administración Tributaria en aras de cumplir con los principios de equidad, justicias y eficiencia, consagrados en los artículos 316 y 317 del texto Constitucional, debe modificar los topes establecidos en el literal 2b” del artículo 2 de la Providencia Administrativa 0685, de fecha 06/11/2.006, emanada del SENIAT y realizar un estudio económico que permita determinar la verdadera capacidad contributiva de cada contribuyente y así determinar el nivel de ingresos real que posee una Empresa para ser designada Sujeto Pasivo Especial.

Finalmente solicita que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; emanado de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), SEGÚN RESOLUCIÓN Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2017/0073, DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº 209-17-S, CONTRA Amorin & CIA (Comercial J.D.) C.A”, sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse y determinar su competencia para conocer el presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto ante este Juzgado, en fecha 02 de agosto de 2.018, por el abogado; CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V11.384.483, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 142.372, actuando en su carácter de Representante y; Presidente de la Sociedad Mercantil bajo la Razón Social denominada: “DE AMORIN & CIA (COMERCIAL J.D.) C.A.”, contra la RESOLUCIÓN Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2017/0073, DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº 209-17-S; EMANADO DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dentro de este marco, este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa, para lo cual observa:

Que el acto administrativo de cual se recurre su nulidad es de carácter meramente tributario, pues lo que se busca es la nulidad de una providencia administrativa que califico a la contribuyente “DE AMORIN & CIA (COMERCIAL J.D.) C.A.”, como Sujeto Pasivo Especial.

En virtud de lo anterior, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen lo siguiente:

“Articulo 329: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimiento judiciales establecidos en este Titulo, los Tribunales Superiores de lo Contencioso administrativo (…).”

“Artículo 330: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza." (Omisis).

En las normas antes transcritas se establece que el conocimiento de las causas tributarias, se ejercerán por los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, en forma excluyente a otro fuero de competencia.

Por tal motivo, los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios son los competentes para conocer de los recursos contenciosos tributarios contra actos de efectos particulares emanados de las autoridades tributarias estadales y municipales, lo son también para conocer de actos de efectos generales emanados de dichas autoridades estadales y municipales, pues los emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sean particulares o generales, como Órgano Tributario Nacional compete su conocimiento a la Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 31; Numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Tributario. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/04/2005, N° 610, caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A.

Conforme a lo antes expuesto, visto que la presente controversia versa sobre la nulidad de la RESOLUCIÓN N°. SNAT/GGSJ/DTSA/2017/0073, DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº 209-17-S, EMANADO DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través de la cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V11.384.483, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 142.372, actuando en su carácter de Representante y; Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “DE AMORIN & CIA (COMERCIAL J.D.) C.A.”, lo cual es de carácter meramente tributario, este Órgano Jurisdiccional declara que los competentes para conocer del presente caso en primer grado de jurisdicción son los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios, razón por la cual, se declara la incompetencia de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Tribunal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Suplente;


Fernand J. Serrano R.
La Secretaria Accidental,


Belkis C. Fermín R.


En esta misma fecha siendo las 02:36 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental;


Belkis C. Fermín R.


Exp. RP41-G-2018-0000006
FJSR/BC/ yb
L.S. Juez Suplente (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., Publicada en su fecha 08 de agosto de 2018, a las 02:36 p.m. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.