REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11296-18
SOLICITANTES: FLORES HERNÀNDEZ ANGELA
y HERNÀNDEZ BAPTISTA JHOHN RAFAEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 07-08-2018, por los ciudadanos FLORES HERNÀNDEZ ANGELA y HERNÀNDEZ BAPTISTA JHOHN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.661.426 y V-13.222.030, ambos con domicilio en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 05, Casa Nº 13, Cumanà, Parroquia Valentin Valiente, Muncipio Sucre, estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.577, Ocurrimos ante su investidura voluntariamente con la finalidad de que le otorgue la Autorización de Viaje Internacional, a favor de nuestro hijo menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolano, menor de edad, nacido el Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, de Siete (07) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento Nº 0435, Pasaporte Nro. 050197514, hijo procreado entre ANGELA ROSA FLORES HERNANDEZ y el ciudadano JOHN RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA, ambos ya identificados. Y dicha Autorización recaerá sobre se MADRE ciudadana ANGELA ROSA FLORES HERNÀNDEZ, para viajar con nuestro hijo a la nación de ARGENTINA. Ahora bien ciudadana Jueza, la solicitud la hacemos voluntariamente con el fin de que se establezca en la Nación de ARGENTINA, en la dirección: Junín Provincia de Buenos Aires Cervantes 127, Argentina con la finalidad de residenciarse allá con todo el núcleo familiar, por lo que viajará con su Madre ya identificada a partir del Mes de Diciembre 2018 o en el Primer trimestre del año 2019 aproximadamente fecha pautada para irse, todo para garantizarle tanto a mi hijo como a el grupo familiar la calidad de vida que merecen, y donde su Padre tiene mayores oportunidades, pudiendo incorporar a el Niño al Sistema educativo inmediatamente. Por todo lo antes expuesto solicito ciudadana Jueza, autorice de forma Judicial a la ciudadana ANGELA ROSA FLORES HERNÀNDEZ , ya suficientemente identificada, para viajar con su menor hijo por via Aerea o Terrestre para la naciòn de ARGENTINA, con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito que sea autorizada, para salir de la naciòn de ARGENTINA con nuestro hijo, ya identificado, cuando lo considere conveniente, para salir a otros Paises o para retomar a este Pais, igualmente, Yo, JOHN RAFAEL HERNÀNDEZ BAPTISTA, Autorizo de igual manera a la Madre de nuestro Hijo ya identificado para trasladarlo a Venezuela con fines vacacionales y visitar su familia Materna cuando asi lo requiera, pudiendo viajar con cualquiera de Nosotros dos como Padres del Niño sin limitaciòn alguna.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos FLORES HERNÀNDEZ ANGELA ROSA y HERNÀNDEZ BAPTISTA JHOHN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.661.426 y V-13.222.030, ambos con domicilio en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 05, Casa Nº 13, Cumanà, Parroquia Valentin Valiente, Muncipio Sucre, estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.577, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, nacido el Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, de Siete (07) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento Nº 0435, Pasaporte Nro. 050197514; en consecuencia queda la ciudadana FLORES HERNÀNDEZ ANGELA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.661.426, facultada para que en nombre de su hijo tramite ante cualquier autoridad Nacional, Estadal, Municipal, Internacional o cualquier otro Organismo correspondiente y competente para la realización de solicitudes, tramites, inscripciones, materia de educación, salud, expedición o tramitación de documentos de identidad, además de transitar libremente por todo el territorio nacional e internacional (Países Sudamericanos, Centroamericanos, del Caribe, Estados Unidos de Norteamérica, Europeos, Asiáticos, Orientales, etc.) sin mas limitaciones que las establecidas en la leyes de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo así mismo tramitar todos los permisos necesarios por ante las Autoridades Competentes con relación al transito y circulación por todo el territorio nacional e internacional, relacionados con Visa y Pasaporte del niño, incluso el cambio de residencia a uno de esos países, por razones de estudio o trabajo. Podrá así mismo fijar la residencia del niño en el momento que así lo disponga.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/Anagrisel.-
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