REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11295-18
SOLICITANTES: FLORES HERNÀNDEZ ANGELA
y HERNÀNDEZ BAPTISTA JHOHN RAFAEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 07-08-2018, por los ciudadanos FLORES HERNÀNDEZ ANGELA y HERNÀNDEZ BAPTISTA JHOHN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.661.426 y V-13.222.030, ambos con domicilio en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 05, Casa Nº 13, Cumanà, Parroquia Valentin Valiente, Muncipio Sucre, estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.577, Ocurrimos ante su investidura voluntariamente con la finalidad de que le sea otorgada la respectiva Autorización Judicial de Representaciòn Internacional a la Ciudadana ANGELA ROSA FLORES HERNANDEZ con relación a nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, nacido el Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, de Siete (07) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento Nº 0435, Pasaporte Nro. 050197514, hijo procreado entre ANGELA ROSA FLORES HERNANDEZ y el ciudadano JOHN RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA, ambos ya identificados, para que ella la ciudadana FLORES HERNÀNDEZ ANGELA como su madre pueda representarlo legalmente a nivel internacional, en todas las instancias y antes todos los órganos y entidades que debiere hacerlo, en defensa de sus derechos e intereses representándola ante todo ente administrativo, y educativo en la nación de ARGENTINA que requiera el niño para su representación, formación y educación así como también toda actividad que requiera de mi presencia como Padre, mientra se establezca en ese Pais y asumo dicha representación conjuntamente con su Madre ANGELA ROSA HERNÀNDEZ FLORES como le hemos venido haciendo.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por los ciudadanos FLORES HERNÀNDEZ ANGELA y HERNÀNDEZ BAPTISTA JHOHN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.661.426 y V-13.222.030, ambos con domicilio en la Urbanizaciòn Los Chaimas, Vereda 05, Casa Nº 13, Cumanà, Parroquia Valentin Valiente, Muncipio Sucre, estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.577, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, nacido el Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, de Siete (07) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento Nº 0435, Pasaporte Nro. 050197514, en consecuencia queda la ciudadana FLORES HERNÀNDEZ ANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.661.426, para ejercer la REPRESENTACIÒN LEGAL de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pueda viajar con ella, dentro y fuera del Territorio Nacional sin restricción alguna, asimismo queda la ciudadana FLORES HERNÀNDEZ ANGELA, antes identificada, facultada, además, para representarlo ante Instituciones y/o planteles educativos; viajar con el niño, por tiempo limitado e indefinido, dentro y fuera de Venezuela; tramitar la autorización de viaje por ante las Instituciones públicas tanto administrativas como jurisdiccionales, así como las internacionales; también por ante las Embajadas y Consulares venezolanas y para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro y fuera del país, garantizándole el derecho al padre en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar con su hija por cualquier medio de comunicación tales teléfono, Internet, video conferencia, y cualquier medio de comunicación, traerla de vacaciones, lo cual de mutuo acuerdo han llegado los padres. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los Nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MEGL/Anagrisel.-
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