REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA

Cumaná, 09 de Agosto de 2018
208º y 158º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos JOSÈ MANUEL REYES LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.518, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 7A, Apartamento 02, Planta Baja, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, Cumanà y FREDIS ADOLFO VALLENILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.720, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 7A, Apartamento 08, Psio Nº 03, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, Cumanà, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: HIDELMARYS DEL VALLE MALAVE HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.492, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 7ª, Apartamento 04, Vía Cascajal de Cumaná, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FIDELINO B, DÌAZ GONZÀLEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 15.175, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus GERMAN DEL VALLE MALAVE MOREY (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, docente jubilado, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.090, actuando en nombre propio, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GERMAN DEL VALLE MALAVE MOREY (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, docente jubilado, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.090, a su esposa e hijos: BELQUIS NOEMI HERNÀNDEZ DE MALAVE, LILY DEL VALLE MALAVE OTERO, CARLOS ARMANDO MALAVE OTERO, GERMAN DEL VALLE MALAVE OTERO, DEANMARYS DE LOS ANGELES MALAVE HERNÀNDEZ, GERMARYS NOHEMI MALAVE DE HURTADO, EVELYN DEL VALLE MALAVE RUIZ, y a mi persona HIDELMARYS DEL VALLE MALAVE HERNÀNDEZ, todos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.873.929, V-12.273.327, V-13.631.040, V-15.110.738, V-15.740.386, V-16.315.703, y V-17.779.276; y a sus nietos ADRIAN JOSÈ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayor de edad, el primero, y menor de edad, de doce (12) años de edad, el segundo, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-20.994.959 y V-31.606.236, respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus GERMAN DEL VALLE MALAVE MOREY (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, docente jubilado, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.090, a su esposa e hijos: BELQUIS NOEMI HERNÀNDEZ DE MALAVE, LILY DEL VALLE MALAVE OTERO, CARLOS ARMANDO MALAVE OTERO, GERMAN DEL VALLE MALAVE OTERO, DEANMARYS DE LOS ANGELES MALAVE HERNÀNDEZ, GERMARYS NOHEMI MALAVE DE HURTADO, EVELYN DEL VALLE MALAVE RUIZ, y a mi persona HIDELMARYS DEL VALLE MALAVE HERNÀNDEZ, todos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.873.929, V-12.273.327, V-13.631.040, V-15.110.738, V-15.740.386, V-16.315.703, y V-17.779.276; y a sus nietos ADRIAN JOSÈ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayor de edad, el primero, y menor de edad, de doce (12) años de edad, el segundo, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-20.994.959 y V-31.606.236, respectivamente. Solicita se le devuelva el original de estas actuaciones con sus respectivas resultas. Asimismo, solicita a este Tribunal se sirva expedirme dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente con sus respectivas resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-11157-18
SOLICITANTES: MALAVE HERNÀNDEZ HIDELMARYS DEL VALLE
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/Anagrisel