REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de Agosto de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11131-18
SOLICITANTES: MENESES DE ZAPATA LUISA ELENA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: TRINIDAD RAFAELA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.691.610, domiciliada en Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 18, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre y DEYSIRE MARIA MARCHAN DE CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.689.559, domiciliada en Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 19, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUISA ELENA MENESES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.326, y domiciliada en la Urbanizacion Brasil, Sector II, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NIURKA COROMOTO RENGEL MARÍN, inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 274.722, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas: SAILU NAZARET ZAPATA MENESES y LUISIANA DE LOS ANGELES ZAPATA MENESES, de treinta y tres (33) y treinta y dos (32) años de edad, respectivamente, hijas habidas dentro del matrimonio, NELSON JESUS ZAPATA MACIAS, de treinta y siete (37) años de edad, hijo habido con la ciudadana Nereida Josefina Macias, DAJEISIS MAGDALENA ZAPATA MARCANO, DISLANDIA DE LOS ANGELES ZAPATA MARCANO y DUGLENNYS NAZARET ZAPATA MARCANO, de veintisiete (27) y veintiséis (26) años de edad las dos ultimas, hijas habidas con la ciudadana Damelis Josefina Marcano, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, hijos habidos con la ciudadana Ana María Deffit González; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAMON ZAPATA CARDOZA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.689.156, a su cónyuge LUISA ELENA MENESES DE ZAPATA y sus hijos: SAILU NAZARET ZAPATA MENESES y LUISIANA DE LOS ANGELES ZAPATA MENESES, de treinta y tres (33) y treinta y dos (32) años de edad, respectivamente, hijas habidas dentro del matrimonio, NELSON JESUS ZAPATA MACIAS, de treinta y siete (37) años de edad, hijo habido con la ciudadana Nereida Josefina Macias, DAJEISIS MAGDALENA ZAPATA MARCANO, DISLANDIA DE LOS ANGELES ZAPATA MARCANO y DUGLENNYS NAZARET ZAPATA MARCANO, de veintisiete (27) y veintiséis (26) años de edad las dos ultimas, hijas habidas con la ciudadana Damelis Josefina Marcano, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, hijos habidos con la ciudadana Ana María Deffit González. Por lo que se acuerda devolver las originales con sus correspondientes resultas y se acuerda expedir dos (02) juegos de copias debidamente certificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/delvalle
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