REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-10164-17
DEMANDANTE: ALVAREZ SANCHEZ ANGELICA DEL JESÚS
DEMANDADO: KABBABE QUIJADA JUAN JOSE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO 3°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ANGELICA DEL JESÚS ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.821, debidamente asistida en este acto la primera por la Abogada en ejercicio FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132341, donde manifiesta que desiste del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente, ciudadana ANGELICA DEL JESÚS ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.821, domiciliada en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO 3, presentada por la ciudadana ANGELICA DEL JESUS ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.821, domiciliada en la Urbanización Sucre, avenida Principal casa N°44, Cumaná Estado Sucre asistida por las abogadas en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ Y FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.922 y 17.214.676, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 93.152 y 132.341, con domicilio procesal en la calle Guanta del Parcelamiento Miranda residencias las gaviotas, torre A, piso 7, Apartamento 7-C, Cumaná Estado Sucre, contra del ciudadano JUAN JOSE KABBABE QUIJADA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.630.277, comerciante, domiciliado en la urbanización Sucre, avenida principal, casa N° 44, planta alta, Cumaná, Estado Sucre, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 17-05-2017; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ANGELICA DEL JESÚS ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.821, domiciliada en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO: JMS1-10164-17
DEMANDANTE: ALVAREZ SANCHEZ ANGELICA DEL JESÚS
DEMANDADO: KABBABE QUIJADA JUAN JOSE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO 3°
MEG/delvalle.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-10164-17
DEMANDANTE: ALVAREZ SANCHEZ ANGELICA DEL JESÚS
DEMANDADO: KABBABE QUIJADA JUAN JOSE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO 3°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ANGELICA DEL JESÚS ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.821, debidamente asistida en este acto la primera por la Abogada en ejercicio FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132341, donde manifiesta que desiste del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente, ciudadana ANGELICA DEL JESÚS ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.821, domiciliada en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO 3, presentada por la ciudadana ANGELICA DEL JESUS ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.821, domiciliada en la Urbanización Sucre, avenida Principal casa N°44, Cumaná Estado Sucre asistida por las abogadas en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ Y FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.922 y 17.214.676, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 93.152 y 132.341, con domicilio procesal en la calle Guanta del Parcelamiento Miranda residencias las gaviotas, torre A, piso 7, Apartamento 7-C, Cumaná Estado Sucre, contra del ciudadano JUAN JOSE KABBABE QUIJADA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.630.277, comerciante, domiciliado en la urbanización Sucre, avenida principal, casa N° 44, planta alta, Cumaná, Estado Sucre, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 17-05-2017; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ANGELICA DEL JESÚS ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.821, domiciliada en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO: JMS1-10164-17
DEMANDANTE: ALVAREZ SANCHEZ ANGELICA DEL JESÚS
DEMANDADO: KABBABE QUIJADA JUAN JOSE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO 3°
MEG/delvalle.-
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