REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 06 de agosto de 2018
208° y 159°

ASUNTO: JMS1-S-11207-18
PARTES: EVELIN JHOANA PATIÑO ESPINOZA y JAVIER JOSE TINEO MARTINEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30-07-2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EVELIN JHOANA PATIÑO ESPINOZA y JAVIER JOSE TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.935.718 y V-14.579.389, respectivamente, domiciliados la primera en Caiguire, Sector las Delicias, Tercera Calle, Casa N° 11, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en Guatamare, Sector la Comarca, Calle Cauaca, Casa S/N, Parroquia García, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS RIVERO SERRANO, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, e inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el N° 86.818, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 332 que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en Caiguire, Sector las Delicias, Tercera Calle, Casa N° 11, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JOSE JAVIER TINEO PATIÑO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, tal como consta en las actas de nacimiento de Nros 564 y140. Manifiestan los solicitantes que se separaron el día once(11) de Agosto del 2005, hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen mas de cinco (05) años de separación.

Mediante auto de fecha primero (01) de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EVELIN JHOANA PATIÑO ESPINOZA y JAVIER JOSE TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.935.718 y V-14.579.389, respectivamente, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EVELIN JHOANA PATIÑO ESPINOZA y JAVIER JOSE TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.935.718 y V-14.579.389, respectivamente, domiciliados la primera en Caiguire, Sector las Delicias, Tercera Calle, Casa N° 11, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en Guatamare, Sector la Comarca, Calle Cauaca, Casa S/N, Parroquia García, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS RIVERO SERRANO, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, e inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el N° 86.818. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, Civil en fecha veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 332 que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD:, Será ejercida entre ambos padres, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:, Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: le corresponde a la madre la ciudadana EVELIN JHOANA PATIÑO ESPINOZA. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre le proporcionara a su hijo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mensuales, para su sustento alimentario, contribuyendo la madre proporcionalmente con sus ingresos para complementar este renglón. Así mismo ambos padres coadyuvaran en todos lo relacionado con gastos de salud, educación, vestido, calzado, recreación, entre otros que se pudieran generar, en la medida de sus posibilidades económicas. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en vista a la edad de sus hijos, se estipula de común y mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la opinión del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado, gozara de la mayor amplitud, por lo tanto podrá visitar a su hijo cada vez que este lo desee y las obligaciones de estudio y del trabajo del padre así lo permitan. BIENES POR LIQUIDAR: no existe ningún tipo de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que haya que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-1207-18
MEGL/gerardo
DEFINITIVA