REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 06 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11262-18
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PEREZ MARTINEZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 11 AÑODE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la presente Solicitud de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) por AUTORIZACIÓN DE VIAJE, y los recaudos que lo acompañan presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.596, y este domicilio, en su condición de padre biológico de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, niña, de once (11) año de edad, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 97.058, tal y como consta del acta de nacimiento, y en ejercicio de la patria potestad, responsabilidad de crianza y teniendo la custodia, acudo ante su competente autoridad y expongo. Es el caso ciudadana Jueza, que mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, va a viajar para España con su tía materna ciudadana MARY LAURA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.122.090, por lo que doy la autorización, por cuanto tengo decretada Medida de Protección del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estado Sucre, de fecha trece (13) de julio del año 2018, así como instrumento poder notariado en la notaria de cumaná, y autorización de permiso de viaje que emanada del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial estado Sucre, sede Cumaná, de fecha ocho (08) de febrero del año 2018, en la cual madre biológica ciudadana MARIA NINOSKA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6403.757, me dio autorización, para dar permiso a tercera persona para viaje dentro y fuera del territorio nacional, la cual anexo, por ello, solicito se me expida autorización viaje dentro y fuera del territorio nacional, a favor de nuestra hija, para viajar con su tía materna ciudadana MARY LAURA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.122.090. El viaje esta previsto con la salida para el día diecisiete (17) de agosto del 2018 y le regreso para el día diecisiete (17) de agosto del año 2019, en consecuencia solicito de Ud, se dé la correspondiente autorización de viaje a favor de mi hija para que pueda viajar con su tía materna.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta a favor de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, niña, de once (11) año de edad, y de este domicilio, para que viaje con su Tía Materna MARY LAURA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.122.090. El viaje esta previsto con la salida para el día diecisiete (17) de agosto del 2018 y le regreso para el día diecisiete (17) de agosto del año 2019, por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.596, y este domicilio, en su condición de padre biológico de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, niña, de once (11) año de edad, y de este domicilio, fue decretada Medida de Protección del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estado Sucre, de fecha trece (13) de julio del año 2018, así como instrumento poder notariado en la notaria de cumaná, y autorización de permiso de viaje que emanada del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial estado Sucre, sede Cumaná, de fecha ocho (08) de febrero del año 2018, en la cual madre biológica ciudadana MARIA NINOSKA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6403.757, dio autorización, para dar permiso a tercera persona para viaje dentro y fuera del territorio nacional, la cual anexo, por ello, solicita se expida autorización viaje dentro y fuera del territorio nacional, a favor de la niña, para viajar con su tía materna, sin limitación alguna y de forma extender dicha autorización para que la niña pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Igualmente queda facultada para tramitar cualquier documento que fuera menester por ante las Instituciones Públicas o Privadas, nacionales e Internacionales, Civiles o Militares, así como en las Embajadas y Consulados Venezolanos y Extranjeras, sin la presencia de sus padres biológicos. Líbrese la autorización. Asimismo; se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.


La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

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