REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 06 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10231-17
PARTE ACTORA: SERVITA GUTIERREZ DESIREE DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: DIAZ FIGUEROA CESAR AUGUSTO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Vista la diligencia presentada por la Abogada HILDA MARQUEZ , titular de la cédula de identidad N° 20.574.685 inscrita en el IPSA bajo el N° 201.846 apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana SERVITA GUTIERREZ DESIREE DEL VALLE, en la cual solicita se dicte medida cautelar a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.619.832, de catorce (14) años de edad, para que viaje a Colombia a visitar a su progenitora para disfrutar de sus vacaciones en compañía de su hermana ELIZABETH DEL VALLE PAREJO SERVITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.109.933, dicho viaje esta pautado para el veinte (20) de septiembre del año en curso.-

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido adolescente al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”... Aunado a esto consta en auto la opinión favorable del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la opinión del adolescente de autos.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y AUTORIZA para que el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.619.832, de catorce (14) años de edad, viaje en compañía de su hermana ciudadana ELIZABETH DEL VALLE PAREJO SERVITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.109.933, a Colombia el día veinte (20) de septiembre del año en curso, donde pasara vacaciones con su madre. Se acuerda que una vez que regrese debe presentarse en el tribunal para tomar su declaración. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los seis (06) día del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl