REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11258-18
SOLICITANTES: SEIJAS MARTÌNEZ YISEL DEL VALLE y COVA RONDÒN BETZAEL ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de Agosto de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, Defensora Pùblica Provisoria Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (E), designada mediante Resolución N1 608, de fecha 24-04-2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Restructuración del Sistema de Justicia, actuando de conformidad con los Principios de Indivisibilidad y Unidad de la Defensa Publica y previa autorización emanada de la Coordinación Regional de la Defensa Publica, mediante Memorando Nº UR-SU-2018-290, de fecha 13-06-2018, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SEIJAS MARTÌNEZ YISEL DEL VALLE y COVA RONDÒN BETZAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.017.171 y 24.754.890, domiciliados el primero en: Avenida Panamericana, Calle Periferica, Casa nº 25, Cumana, Municipio Sucre, estado Sucre y el segundo en: Sector Los Bordones II, Carretera Vieja Cumana-Puerto La Cruz, Casa Nº 34, Municipio Sucre, estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cuatro (04) años de edad, según consta la partida de nacimiento, quien fue presentada el día veinte (20) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014); suscrito en fecha 01/08/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano COVA RONDÒN BETZAEL ANTONIO podrà compartir con su hijo dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia durante la semana el niño pernotarà en la casa materna por los compromisos laborales del padre. El padre pernotarà un dìa por semana con el niño preferiblemente los días Martes comprometiéndose a regresarlo al dìa siguiente directo a la escuela, aunque pudiera ser otro dìa según su necesidad. En caso de que una de las dos partes de mutuo acuerdo decidan intercambiar el fin de semana podran hacerlo. En la temporada navideña el padre podrà compartir con su hijo desde el dìa Dieciocho (18) al Veintiocho (28) de Diciembre y el resto de los dìas festivos navideños seràn compartidos por la madre, intercambiándose cada año; Festividades de la Semana Mayor en el niño permanecerá con su madre y al año siguiente serà intercambiados, de igual manera ocurre con las festividades Carnestolendas con su Padre y al año siguiente sera intercambiado; Vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres; El padre podrà disfrutar con su hijo desde el día primero (01) de agosto al dìa quince (15) del mismo mes y al año siguiente serà intercambiado; el dìa del padre lo compartirà con su progenitor; el dìa de la Madre con su progenitora; los demàs dias feriados seran compartidos de forma intermedia entre ambos padres que cumpla años ese dìa y el dìa de Cumpleaños del serà compartido por ambos padres.-Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LIC
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.


LA SECRETARIA
MEGL/Anagrisel.-