REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de agosto de 2018
208° y 159°

ASUNTO Nº: JMS1-S-11238-18
SOLICITANTE: MARYURI DEL VALLE BARRETO SÁNCHEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niño de ocho (08) años de edad).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACIÓN LEGAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACION DE REPRESENTACIÓN LEGAL, y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 31-07-2018, por la ciudadana MARYURI DEL VALLE BARRETO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.547.697. de este domicilio, actuando en su condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de ocho (08) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada MILDRED GUERRA, en su carácter Defensora Pública Primera en Responsabilidad Penal de Adolescente, Actuando de conformidad con los Principios de Individualidad y Unidad de la Defensa Pública para colaborar en la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Es el caso ciudadana Jueza, que mi hijo antes mencionado, va a viajar a España, donde lo va a recibir su tía materna OLIDAY DEL VALLE BARRETO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.817, quien se encuentra residenciada en el referido país y quien va a tener toda la responsabilidad de mi hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, y a cubrir todos sus necesidades durante su estadía en el país antes indicado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 31, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito a opinar y ser oído todos los niños, niñas y adolescentes es por lo que solicito se expida Autorización para que la ciudadana OLIDAY DEL VALLE BARRETO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.817, pueda ejercer sin ningún tipo de convenientes la Representación Legal Internacional y Custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, durante su estadía en el referido país y ante cualquier organismo público o privado que se hagan necesario, expedir documentación necesaria relacionado con el niño antes mencionado. A nivel educativo en todas sus etapas recreacional, deportivo, cultural etc., así como tramitar y retirar la cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño. Igualmente queda facultado para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional, para lo cual cuento con la anuencia del padre de mi hijo ALBERTO JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.885.649, mediante poder que consigno a la presente solicitud. La presente autorización no tiene fecha de vencimiento.-

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la HOMOLOGACION DE REPRESENTACIÓN LEGAL, interpuesta la ciudadana MARYURI DEL VALLE BARRETO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.547.697. de este domicilio, actuando en su condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de ocho (08) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada MILDRED GUERRA, en su carácter Defensora Pública Primera en Responsabilidad Penal de Adolescente, Actuando de conformidad con los Principios de Individualidad y Unidad de la Defensa Pública para colaborar en la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,; en consecuencia se Autoriza a la ciudadana OLIDAY DEL VALLE BARRETO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.817, residenciada en España, en su carácter de tía materna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de ocho (08) años de edad, para que pueda ejercer sin ningún tipo de convenientes la Representación Legal Internacional y Custodia de su sobrino el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante su estadía en el país de España, y ante cualquier organismo público o privado que se hagan necesario, expedir documentación relacionado con el niño antes mencionado. A nivel educativo en todas sus etapas recreacional, deportivo, cultural etc., así como tramitar y retirar la cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño. Igualmente queda facultado para viajar con su sobrino dentro y fuera del territorio nacional y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional, para lo cual cuento con la autorización de su padre ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.885.649, mediante poder Notariado. La presente autorización no tiene fecha de vencimiento.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ASUNTO Nº: JMS1-S-11238-18
MEGL/luisa.-