REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDECUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-11235-18
PARTES: MARQUEZ VALLEJOS STEFANIA JANEIMER MILAGROS y PALOMO BASTARDO RONALD JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARQUEZ VALLEJOS STEFANIA JANEIMER MILAGROS y PALOMO BASTARDO RONALD JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.626.684 y 19.762.397, domiciliados el primero en:la Urbanizaciòn Fe y Alegrìa, Bloque Nº 12, apartamento 00-04, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular:, teléfono celular: 0412-6950845 y el segundo en: la Calle Principal Los Girasoles, casa s/n, ultima calle, cerca del mini Vivero Las Flores, Tres Pico, perteneciente al jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-1911755, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Tres (03) años de edad, suscrito en fecha 23/04/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano PALOMO BASTARDO RONALD JOSÈ, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de 15% del salario mínimo nacional mensual. El padre comprará en el mes de diciembre una muda de ropa, calzado y juguetes.- Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes seran cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo la madre del niño solicita que los montos acordados le sean depositados en la cuenta corriente Nº 01020674000000114873, del Banco de Venezuela, perteneciente la ciudadana MARQUEZ VALLEJOS STEFANIA JANEIMER. En este acto interviene la ciudadana MARQUEZ VALLEJOS STEFANIA JANEIMER, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/Anagrisel.