REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11226-18
SOLICITANTES: MALAVE PÈREZ ALBERTO JOSÈ
y MAZA MARTÌNEZ MARÌA ELIZABETH
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Julio de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTÌZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALBERTO JOSÈ MALAVE PÈREZ y MARÌA ELIZABETH MAZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.082.632 y 24.874.521, domiciliados el primero en: la Avenida Cancamure, Sector Villa Romana, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0412-4994447 y el segundo en: la avenida Cancamure, sector Villa Romana, casa Nº 263, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0412-4841401, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, según consta la partida de nacimiento, quien fue presentada el día quince (15) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014); suscrito en fecha 08/05/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano MALAVE PÈREZ ALBERTO JOSÈ, compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- El dia del padre lo pasarà con su papá y el día de la madre con su mamà.- En el mes de diciembre el padre pasarà con su hija el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año.-Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.


LA SECRETARIA

MEGL/Anagrisel.-