REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11225-18
SOLICITANTES: PIÑANGO LÒPEZ ALESKA ALEJANDRA y
RIERA BLANCOS FERNANDO JAVIER
BENEFICIARIAS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niñas: de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Julio de 2018, solicitud de homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: : PIÑANGO LÒPEZ ALESKA ALEJANDRA y RIERA BLANCOS FERNANDO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.753.223 y 25.319.363, respectivamente, domiciliados la primera, de oficio del Hogar y con domicilio en: Barrio Venezuela, segunda Calle, Casa Nº 81-81, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo, de oficio S/2do de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y con domicilio en Barrio Venezuela, segunda Calle, Casa Nº 26, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-5153387, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 26/04/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0367-2018: El padre ciudadano RIERA BLANCOS FERNANDO JAVIER, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad del 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- 30% DE BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre solicita de las niñas solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , Ubicada en el Paraiso, frente a la plaza Madariaga de la ciudad de Caracas, donde labora y se ordene la apertura una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutenciòn. En este acto la ciudadana PIÑANGO LÒPEZ ALESKA ALEJANDRA , manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-11225-18
MEGL/Anagrisel.-