REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-11223-18
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ASTUDILLO RIVERO y
JENNIFER DEL CARMEN VICENT ROQUE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de un (01) año de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de julio de 2018, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO ASTUDILLO RIVERO y JENNIFER DEL CARMEN VICENT ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.346.620 y V-23.346.591, respectivamente, con domicilio el primero en San Luis II, vereda N° 08, casa N° 04, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en el Town Hause Cautaro, Primer Apartamento, Cumaná, estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de un (01) año de edad respectivamente; suscrito en fecha 11-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano CARLOS EDUARDO ASTUDILLO RIVERO, el padre compartirá con sus hijas cada 15 días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre y el día del niño la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.

Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa