REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de agosto de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11222-18
PARTES: JAVIER ENRIQUE GIL CAMPOS y YANETT DEL CARMEN GUERRA YENDEZ.
BENEFICIARIA: (NIÑA)
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de NUEVE (09) años de edad -
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31/07/2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Cuarto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GIL CAMPOS y YANETT DEL CARMEN GUERRA YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.458.223 y 14.886.893, respectivamente, el primero de oficio Chofer, quien labora en la Empresa Proycenmca, ubicado en el sector, Barrio Sucre, Barcelona del Estado Anzoátegui y con domicilio en Puerto la Cruz, Sector el Paraíso, Calle San Nicolás, Casa Nº 22, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Tlf. 0424-7438876, y la segunda de oficio del hogar, y con domicilio en la Franja de la Llanada, Barrio la Lucha, Tercera Calle, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del municipio sucre del Estado Sucre, Tlf. 0416-0469238, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija: La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de NUEVE (09) años de edad; suscrito en fecha 12-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano JAVIER ENRIQUE GIL CAMPOS, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, semana santa con el padre, carnaval con la madre, alternándose cada año dicha fecha. La mitad de las vacaciones escolares con el padre; El día del padre con su padre y el día de las madres con su madre. En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre y el 31, alterándose esta fecha cada año, Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria


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