REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11219-18
PARTES: KENYA JOSE GUAYULPA MAESTRE y DAVID RAFAEL BETANCOURT GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del (NIÑO) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de julio de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: KENYA JOSE GUAYULPA MAESTRE y DAVID RAFAEL BETANCOURT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.905.374 y 16.098.267, la primera de oficio hogar, y con domicilio en la Calle Principal del Pinal, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0424-8481880 y el segundo de oficio desempleado, y con domicilio en la Urbanización La Victoria, Campeche, Calle Nº 01, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0412-4645570, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 16-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano DAVID RAFAEL BETANCOURT GARCIA, antes identificado, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00) MENSUALES, en el mes de julio el padre aportara CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Así mismo la ciudadana KENYA JOSE GUAYULPA MAESTRE solicita se aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. Están de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria



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