REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDECUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-11205-18
PARTES: RIVERO DAMARIS DEL VALLE y GUTIERREZ ASTUDILLO JESÙS EDUARDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Once (11), Diez (10) y Seis (06) años de edad, respectivamente).-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESÙS EDUARDO GUTIERREZ ASTUDILLO y DAMARIS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.221.274 y 13.772.221, domiciliados el primero en: Brasil, Sector I, Vereda Nº 43, Casa Nº 05, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8524394 y la segunda en: Brasil, Sector I, Casa Nº 05, perteneciente al jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-4333503, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Once (11), Diez (10) y Seis (06) años de edad, respectivamente), suscrito en fecha 01/03/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JESÙS EDUARDO GUTIERREZ ASTUDILLO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.000,00) mensuales.- El padre se compromete a pasar DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), en el mes de Diciembre para la compra de ropa, calzado y juguetes.- Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50 % por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de los niños depositará los montos acordados en la cuenta corriente Nº 01020674070000121073, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO. En este acto interviene la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/Anagrisel.