REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-11193-18
SOLICITANTES: FLORANGEL DEL VALLE MARÍN PEÑALVER y
YORMAN JOSÉ HERNÁNDEZ GIL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE”, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacida.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FLORANGEL DEL VALLE MARÍN PEÑALVER y YORMAN JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.080.955 y V-24.402.508, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, vereda N° 02, casa N° 08, Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Avenida Cancamure, sector Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio sucre del estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacida, suscrito en fecha 26-07-2018, por ante ese despacho SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho al orden publico las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YORMAN JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, aportará de su ingreso el TREINTA POR CIENTO (30%) de estos, este aporte se deducirá de su cuenta nómina de la empresa Naviarca, con quien mantiene relación laboral. Para los meses de agosto y diciembre, el aporte será del doble. Esta obligación se depositará en la cuenta corriente N° 0114-0521-51-5219031167 del Banco Bancocaribe, cuya titular es la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE MARÍN PEÑALVER, madre de la niña, Igualmente acordaron que los gastos serán compartidos. En este acto interviene la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE MARÍN PEÑALVER, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,|

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


MEG/luisa