REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11384-18
SOLICITANTE: DILBET COROMOTO FUENTES ARISMENDI
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACION LEGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la presente Solicitud de fecha trece (13) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACION LEGAL, y los recaudos que lo acompañan presentado por el ciudadano GETULIO LUIS RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.651.036, con domicilio en Calle El Islote, Casa N° 18-A, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por la abogado María Díaz Melían, e inscrita en el I.P.S.A., jo el N° 33.376, con el debido respeto acudimos para exponer: que por medio del presente documento, en conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Autorizo a la ciudadana DILBET COROMOTO FUENTES ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.950.581, domiciliada en Calle El Islote, Casa N° 18-A, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, quien es la madre de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 27.873.499, para que tramite, gestione, organice, administre, acompañe, realice y disponga todo lo necesario, y represente en todo en lo que como padre me corresponde, relacionado con: 1) Inscripción en servicios, institutos, u organizaciones de seguridad social, educativos, académicos, especiales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para el logro de atención a la salud, educación y alimentación, en todas sus modalidades, y en todos los niveles que sean necesarios para una mejor protección de la adolescente, y así un excelente desarrollo como individuo en Venezuela y/o en el extranjero; 2) Recreación, igualmente determinará la madre antes identificada, todo aquello que tenga que ver con la distracción, recreación y actividades deportivas o musicales de nuestro hija, incluso actividades federadas, nacionales e internacionales, sistema de orquestas, públicas o privadas, nacionales o internacionales que conlleven el desarrollo integral de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 17 años de edad; y todo lo que sea conducente para el bienestar, beneficio, éxito y seguridad de nuestra hija en Venezuela y en el exterior, tramite, gestione, organice, administre, acompañe, realice y disponga todo lo necesario, y represente en todo en lo que como padre me corresponde, relacionado. Así mismo podrá cambiar el domicilio y/o residencia de nuestra hija. Las potestades arriba otorgadas mediante este documento son enunciativas y no taxativas, pudiendo la prenombrada ciudadana hacer todo aquello que yo mismo haría en defensa y protección de nuestra hija en común ante cualquier autoridad nacional o extranjera
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización Representación Legal, interpuesta a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.873.499, adolescente, de diecisiete (17) años de edad, para que sea representada por su madre por cuanto ella tiene la custodia con su madre DILBET COROMOTO FUENTES ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.581, y de este domicilio, tramite, gestione, organice, administre, acompañe, realice y disponga todo lo necesario, y represente en todo en lo que como padre me corresponde, relacionado con: 1) Traslados y Viajes en el interior de nuestro territorio, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), o en cualquier país, ante cualquier autoridad pública o privada, administrativa y/o judicial, nacional e internacional, embajadas o consulados, de nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años, titular de la cédula de Identidad N° 27.873.499; permisos de viaje al interior de Venezuela, a Estados Fronterizos, u otros países de América y Europa; así como la obtención de cédula de identidad o cualquier otro documento que acredite su identidad nacional o europea ante autoridades nacionales o extranjeras, y todo lo que, se relacione con garantizar y procurar los derechos de filiación e identidad, así como todo lo que garantice el mejor desenvolvimiento de nuestro hija, en Venezuela o en el exterior; 2) Obtención y renovación de pasaportes venezolano o europeo, sea cual fuere el caso; 3) Obtención y renovación de visas de turismo, residencias permanentes o temporales (americanas o europeas) ante los consulados o embajadas respectivas en el país o en el exterior; 4) Obtención, trámite y gestión de visas humanitarias, o asilo, por ante cualquier embajada o consulado extranjero en Venezuela y el exterior, o bien ante cualquier órgano similar que represente las autoridades venezolanas, americanas, o europeas; 5) Compra de boletos aéreos, terrestres o marítimos de viaje en Venezuela o en el exterior. 6) Queda igualmente facultada para extender esta autorización para que mi hija pueda viajar sola o con terceras personas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o fuera en el extranjero, sin la presencia del padre ciudadano GETULIO LUIS RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.651.036, y de este domicilio. Así mismo podrá cambiar el domicilio y/o residencia de nuestra hija. Las potestades arriba otorgadas mediante este documento son enunciativas y no taxativas, pudiendo la prenombrada ciudadana hacer todo aquello que yo mismo haría en defensa y protección de nuestra hija en común ante cualquier autoridad nacional o extranjera.
Asimismo; se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL
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