REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Agosto de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11373-18
SOLICITANTES: GUEVARA DE MARCANO CARMEN GUICELLYS y
MARCANO GUEVARA FELIX JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Agosto de 2018, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de de Fiscal Cuarto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en representación de los ciudadanos CARMEN GUICELLYS GUEVARA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 9.270.079, de oficio Ama de casa, con domicilio en Cantarrana, Calle San José, Casa N° 04, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-8921933, quien es la abuela paterna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad, con domicilio en la dirección de la ciudadana antes mencionada, y el Padre del niño, ciudadano FELIX JOSE MARCANO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.673.344, con domicilio en la Urbanización Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Casa S/N, detrás del IUT, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0412-1884071. Ahora bien ciudadana Juez es el caso que como actualmente la mencionada ciudadana esta ejerciendo una Colocación Familiar de hecho mas no de derecho ya que tiene al mencionado niño consigo desde su nacimiento en vista de que el padre viaja constantemente debido a su trabajo y no puede ocuparse del mismo, solicita se efectúe el tramite correspondiente para así le sea decretado legalmente una Medida de Protección de Colocación familiar, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciudadana Juez, la madre del niño, la ciudadana CAROLL GERALDINE VILLEGAS MARQUEZ, falleció en fecha 30-06-2018 a causa de una muerte trágica (asalto a mano armada), presentado traumatismo craneoencefálico (Se anexa acta de defunción de la mencionada ciudadana marcada con la letra “B”). Por lo antes expuesto por los prenombrados ciudadanos, esta Fiscalía abrió expediente bajo el N° 19-DPIF-F4-1-0194-2018, de la nomenclatura interna de este despacho, comparecieron los ciudadanos CARMEN GUICELLYS GUEVARA DE MARCANO y FELIX JOSE MARCANO GUEVARA para llegar al convenimiento de Colocación Familiar a favor del prenombrado niño lograron llegar a un acuerdo a favor del niño antes mencionado (Anexo acta de declaración de la ciudadana CARMEN GUICELLYS GUEVARA DE MARCANO, el ciudadano FELIX JOSE MARCANO GUEVARA y del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes marcadas con las letras “C, D y E”); por ante este despacho, SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de Colocación Familiar al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad, con su abuela paterna ciudadana CARMEN GUICELLYS GUEVARA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 9.270.079, de oficio Ama de casa, con domicilio en Cantarrana, Calle San José, Casa N° 04, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-8921933. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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