REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 14 de agosto de 2018
208º y 159°


ASUNTO Nº: JMS1-S- 11363-18
SOLICITANTES: ORTIZ BRACHO LEOMARYS IVANOVA Y MARIA ELENA BRACHO DE ORTIZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE VIAJE.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación de Autorización de Viaje, presentada por las ciudadanas ORTIZ BRACHO LEOMARYS IVANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.859 y MARIA ELENA BRACHO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.146, respectivamente, ambas de este domicilio, la primera actuando en su condición de madre biológica de la adolescente y la segunda actuando como apoderada del ciudadano JULIAN FRANCISCO ALCALA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.383.103, padre biológico de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.378.763, pasaporte N° 091100775, y de este domicilio, según poder emitido por la Notaria Publica de Cumaná bajo el numero 50, Tomo 164, folios 154 al 156, asistidas por la Abogada VICENZINA CASERTA, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.964, en la cual manifiestan que la adolescentes antes identificada, viajara sola al exterior específicamente a Miami, Florida Estados Unidos, y será recibida por su padre ciudadano JULIAN FRANCISCO ALCALA MARIN. Dicho viaje tiene el siguiente itinerario desde el aeropuerto de Barcelona (pto la cruz)-Miami, el día veintitrés (23) de agosto del presente año, con retorno desde Miami-Barcelona (pto la cruz), el día cuatro (04) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), por lo que solicitan la autorización correspondiente y se homologue.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en tal sentido queda AUTORIZADA la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.378.763 y pasaporte N° 091100775, y de este domicilio, quien viajara sola al exterior específicamente a Miami, Florida Estados Unidos, y será recibida por su padre ciudadano JULIAN FRANCISCO ALCALA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.383.103. Dicho viaje tiene el siguiente itinerario desde el aeropuerto de Barcelona (pto la cruz)-Miami, el día veintitrés (23) de agosto del presente año, con retorno desde Miami-Barcelona (pto la cruz), el día cuatro (04) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Líbrese se la autorización. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión con su respectiva autorización.

La presente decisión es publicada en su lapso de ley.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribuna

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temp (fdo) abogada. CARMEN MILAGROS ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS ZERPA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL/milagros