REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANA
Cumaná, 13 de agosto de 2018
208 y 159º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JENNY DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.885, domiciliada en: la Calle Rio Viejo, Calle Cruz Salmerón Acosta, Casa Nº 11, perteneciente a la jurisdicciòn de la parroquia Santa Inés, Cumanà, estado Sucre, y RAFAEL JOSÈ RODRIGUEZ LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.463.209, domiciliado en: la Urbanización Villa de Campo 2, Sector Tres Pico, Casa Nº 25, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inès, Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: LURANNY DEL CARMEN ASTUDILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.140, domiciliada en el Barrio Cruz Salmeròn Acosta, Calle Punta de Mata, Casa Mº 6, de esta ciudad de Cumanà, Jurisdicción de la Parroquia Santa Ines del Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre propio y representación legal de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Once (11) meses de edad, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BENJAMÌN JOSÈ GARCÌA (F), quien en vida era venezolano, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cèdula de identidad Nº 8.636.712, a su hija menor la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Once (11) meses de edad, concebida en una unión no matrimonial con el De Cujus BENJAMÌN JOSÈ GARCÌA (F), antes identificado y Su Persona y a sus hijos JULIO CESAR GARCIA GARCIA, ALBANELLYS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 17.761.369 y 17.761.366 respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BENJAMÌN JOSÈ GARCÌA (F), quien en vida era venezolano, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cèdula de identidad Nº 8.636.712, a su hija menor la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Once (11) meses de edad, concebida en una unión no matrimonial con el De Cujus BENJAMÌN JOSÈ GARCÌA (F), antes identificado y Su Persona y a sus hijos JULIO CESAR GARCIA GARCIA, ALBANELLYS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 17.761.369 y 17.761.366 respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo, se expidan dos (02) juegos de copias certificadas de las presente actuaciones.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-11257-18
SOLICITANTES: ASTUDILLO VARGAS LURANNY DEL CARMEN
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.