REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de agosto de 2018
208º y 159°

ASUNTO Nº: JMS1-S- 11338-18
SOLICITANTE: GARCES RAMIREZ ENMANUEL Y LISTA ELIMAR CAROLINA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(11) AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE VIAJE.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos GARCES RAMIREZ ENMANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.670.329 y la ciudadana JIMENEZ LISTA ELIMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.744 ambos domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre debidamente asistidos por la abogada RAMIREZ DE GARCES SOL inscrita en el IPSA bajo el N° 11220, en la cual la madre ciudadana JIMENEZ LISTA ELIMAR CAROLINA, de la mencionada niña AUTORIZA al ciudadano GARCES RAMIREZ ENMANUEL, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que pueda viajar en su compañía dentro y fuera del territorio nacional queda facultado para dar autorización de viaje para que la niña viaje solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Dicha autorización de viaje me permitirá tramitar por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras de igual manera solicitamos se HOMOLOGUE, el presente acuerdo.

Este Tribunal lo ADMITE y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en tal sentido queda AUTORIZADO EL CIUDADANO GARCES RAMIREZ ENMANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.670.329 padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que pueda viajar en su compañía dentro y fuera del territorio nacional queda facultado para dar autorización de viaje para que la niña viaje solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Dicha autorización de viaje me permitirá tramitar por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diez (10) día del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/milagros