REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11310-18
SOLICITANTES: ASTUDILLO HERNANDEZ LOENGRY DEL VALLE y
PLANES MUDARRA LUIS JOSE
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Adolescente de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de Agosto de 2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LOENGRY DEL VALLE ASTUDILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.539.838, de oficio del hogar, y con domicilio en la Avenida Carúpano, Sector Caigüire, Casa N° 58, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0412-0874811, y LUIS JOSE PLANES MUDARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.274.573, de oficio carpintero independiente, y con domicilio en Caigüire, Calle la Marina, Casa N° 09, Cerca de la Bodega de la Señora Enda, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular Nº 0424-8074459, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, celebrado en fecha 04/07/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0572-2018: El ciudadano LUIS JOSE PLANES MUDARRA, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 400,00) mensuales, divididos en CIEN BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 100,00) semanales.- El padre se compromete a comprar ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre.- Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre depositará los montos acordados en la cuenta de ahorro N° 01020513100100025127, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana
LOENGRY DEL VALLE ASTUDILLO HERNANDEZ. En este acto la ciudadana LOENGRY DEL VALLE ASTUDILLO HERNANDEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
L A SECRETARIA

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-