REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 10 de Agosto de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11308-18
SOLICITANTES: CABELLO GUEVARA ELIO ALEJANDRO y
RODRIGUEZ HERNANDEZ DULIENNY JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niño de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de Agosto de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ELIO ALEJANDRO CABELLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 25.249.558, de oficio Guardia Nacional (Escolta), y con domicilio en la Avenida Petión, Cruce con el Islote, Cerca del Mercado Municipal, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-8004041 y DULIENNY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 24.874.395, de oficio estudiante, y con domicilio en el Dique, Cuarta Calle, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-8001280, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 14/06/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-0489-2018: El padre compartirá con su hijo los siete (07) o diez (10) que le otorgan libre en su trabajo, pero uno de esos días el niño compartirá con la madre, para que siga teniendo contacto con el niño y comunicación telefónica, ya que es pequeño, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá.- En el mes de diciembre el padre pasará con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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