REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JM1-S-11301-18
SOLICITANTE: ROMERO URBANEJA MANLIO JESUS
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano ROMERO URBANEJA MANLIO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.828.150, domiciliado en la Urb. Los Chaimas, Edificio 15-A, Piso 01, Cumaná, estado Sucre, asistido por la Abogada LIGIA GAMBOA, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.313, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el asunto JMS1-7391-15, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná, por cuanto mediante decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) le fue otorgado la custodia de su hijas, todo ello de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigna a tales efectos documentos correspondientes y solicita se extingan las medidas establecidas y dada cuenta de la misma a la Jueza.
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto su hija es mayor de edad, todo ello de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el asunto JMS1-7391-15, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná,.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano ROMERO URBANEJA MANLIO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.828.150, domiciliado en la Urb. Los Chaimas, Edificio 15-A, Piso 01, Cumaná, estado Sucre, asistido por la Abogada LIGIA GAMBOA, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.313, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el asunto JMS1-7391-15, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná, por cuanto mediante decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) le fue otorgado la custodia de su hijas. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesan sobre la Obligación de Manutención y demás beneficios del referido ciudadano. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Educación del estado Sucre. Líbrense oficio. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/
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