REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cursa por ante esta juzgado solicitud de MEDIDA ANTICIPADA A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, efectuada por los ciudadanos PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA DIAZ, DAVID CALDARELLO ESPINOZA, ROSANGEL DEL VALLE ARISTIGUETA GUTIERREZ, SALVADOR CALDARELLO ESPINOZA, YTALIA COROMOTO CALDARELLO DE MARTINEZ Y PETRISOL DEL VALLE ARISTIGUIETA DE CALDARELLO; portadores de la cedula de identidad 3.223.796, 10.461.706, 14.126.262, 4.690.336, 4.190.762 y 11.379.474, respectivamente, productores, mayores de edad, solteros los cuatros primeros y casadas las dos ultimas, domiciliados en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y miembros de la cooperativa “ASOCIACION COOPERATIVA AGRO DORADO” R.L. inscrita ante el Registro Publico Del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 15 de junio del 2015, bajo el N° 48 folios, 268, del tomo 14, protocolo de trascripción 2015, y estatutos reformados en fecha 08 de septiembre de 2016, quedando asentado bajo el N° 13, folio 70, tomo 19, protocolo 2016 (se consigna acta constitutiva y reformas marcadas “A y B”); debidamente asistidos por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.273 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre- Cumaná.

Expusieron los solicitantes que:

“son ocupantes y poseedores legítimos de un lote de terreno ubicado en el Sector La Llanada Vieja, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: terrenos baldíos; SUR: Vía de penetración, y terrenos baldíos; ESTE: Vía de penetración, carretera llanada vieja, terrenos ocupados por Militza Rodríguez y Laura Reyes; OESTE: Terrenos Baldíos. El predio tiene una extensión de DIEZ HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (10 has 5650 m2) y puede ser ubicado por las coordenadas UTM que se mencionan, el cual poseen desde hace mas de 30 años, el ciudadano SALVADOR CALDARELLO, y la Cooperativa aproximadamente en el año 2.015, cuando acudimos al despacho de Atención al Campesino de la Oficina Regional de Tierras Sucre, del Instituto Nacional de Tierra (ORT-INTi-SUCRE) y solicitamos la regulación de la tenencia de la tierra, y nos fue aprobado en Directorio ORD-700-16, de fecha 06 de junio de 2015, UN TITULO DE GARANTIA DE PERMANECIA SOCIALISTAS AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIA.

Nuestro propósito en este lote de tierras es hacerlo productivo, con la siembra de cultivos varios, y dentro del plan de Desarrollo de Nación y al igual desarrollar un proyecto de siembra de moringa, para futura industrialización con la extracción de aceite de la misma.
… el treinta (30) de Mayo del año 2017, nuestro Cooperativista SALVADOR CALDARELLO, se dirigió a la Oficina Regional de Tierras (INTI-SUCRE), a poner una denuncia manifestando que la ciudadana LAURA JOSE REYES ABREU, venezolana, de mayor edad, portadora de la cedula de identidad N°. 5.708.340, con domicilio en el sector la llanada vieja, parroquia Altagracia, municipio sucre, estado sucre, se había introducido en parte de nuestro predio, produciéndose hechos fuera de lo normal, hasta la quema de material vegetal, para ser usado como estantillos, para cercas perimetrales, provenientes de la tala autorizada por el Ministerio de Ecosocialismo y Agua, al punto que la conyugue de Salvador, Ciudadana MILITZA COROMOTO RODRIGUEZ ESPIN, Venezolana, de mayor edad, portadora de la cedula de identidad n° 10.952.978, se dirigio a la comandancia de brasil y formulo la denuncia, alli fueron citados y se firmo una orden da causion, y se quedaron tranquilos durante todo el año. Actualmente nos vuelven a perturbar parte del predio, destruyendo en ese sitio 83 plantas de moringa de 1,73 cm de altura luego me dirigí al ciudadano José Andrade, perteneciente actualmente al consejo comunal en el área de tierra del sector, siendo este testigo de las plantas destruidas. Por todo lo sucedido y por lo que esta sucediendo, en la ORT-INTI-SUCRE, lo refirieron a la defensa publica, y que buscara la asesoría de la defensa publica agraria, hecho que así hizo el 30 de mayo de 2017, como efectivamente en los libros de entrevista con usuarios quedo asentado, y fue atendido por el defensor publico primero provisorio agrario Abg. Ángel Carlos Vitos Suárez…

Que por los hechos que se vienen presentando sobre la destrucción de los rubros agrarios, la Defensa Publica Primera Agraria Sucre-Cumana, solicitó al Ing. Lorenzo Castillo, personal de apoyo adscrito a la unidad de apoyo técnico pericial, de la defensa publica, realizare inspección técnica en el sitio a fin de constatar los daños y demás hechos ocurridos en el sitio y así se hizo en fecha 03 de agosto de 2017 se anexa el mismo en original marcado en “G”, y donde se forma clara podemos observar las apreciaciones técnicas, como el mapa de levantamiento según las coordenadas de cada instrumento y donde sin duda alguna se demuestra que cada predio esta perfectamente determinado, por sus coordenadas UTM.

…que con los actos de amenazas de paralización y destrucción que están ocurriendo, se estaría generando un triple perjuicio: uno para nosotros como productor; un segundo el flagrante incumplimiento al precepto constitucional establecido en el articulo 305, referente a la seguridad agroalimentaria del país; por otra parte y como tercero: al igual se impide el mantener una producción agraria que abastezca el consumo nacional.

“… Por lo antes expuesto, solicitaron:
1.- Se decrete, MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, contra actos de perturbación sobre el procedió o paralización del trabajos agrícolas, sean pos los ciudadanos LAURA JOSE REYES ABREU, HANG YANOZKY CALDARELLO REYES, LOURDES JOSEFINA REYES ABREU Y LUIS ENRIQUE CARIACO REYES, portadores de la cedulas de identidad Nos. 5.708.3470, 20.065.735, 8.427.561 y 25.621.231, respectivamente o terceros con fundamento a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que esta medida se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva.
2.- Se le den las plenas garantías para poder tener acceso al predio que poseo, por ende mantener la producción agrícola que se encuentra en su predio.
3.- Una vez acordada la medida de protección, se le participe a las Autoridades Públicas (Policía Nacional, Policía Municipal y Guardia Nacional Bolivariana), como lo establece el último aparte del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que sean garantes de su cumplimiento…..”

En fecha 24 de octubre del 2016 este Tribunal dictó auto fijando inspección agraria. (Folios 43 al 45).

Siendo la oportunidad correspondiente en fecha 01 de noviembre del 2017 se trasladó este Tribunal y realizó la Inspección Agraria acordada, donde logró verificar lo alegado por los solicitantes. (Folios 52 y 53).

En fecha 08 de noviembre este tribunal dicta Medida De Protección Agraria mediante el cual DECRETÓ MEDIDA ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Llanada Vieja, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: terrenos baldíos; SUR: Vía de penetración, y terrenos baldíos; ESTE: Vía de penetración, carretera llanada vieja, terrenos ocupados por Militza Rodríguez y Laura Reyes; OESTE: Terrenos Baldíos. El predio tiene una extensión de DIEZ HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (10 has 5650 m2), a favor de los ciudadanos PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA DIAZ, DAVID CALDARELLO ESPINOZA, ROSANGEL DEL VALLE ARISTIGUETA GUTIERREZ, SALVADOR CALDARELLO ESPINOZA, YTALIA COROMOTO CALDARELLO DE MARTINEZ Y PETRISOL DEL VALLE ARISTIGUIETA DE CALDARELLO, plenamente identificados en autos; Se ordena librar boletas de citación a los ciudadanos LAURA JOSE REYES ABREU, HANG YANOZKY CALDARELLO REYES, LOURDES JOSEFINA REYES ABREU Y LUIS ENRIQUE CARIACO REYES, portadores de las cedulas de identidad nos. 5.708.340, 20.065.735, 8.427.561 y 25.621.231 respectivamente. (Folios 57 y 71).

Corre inserte al folio 72 escrito de solicitud de ejecución de medida de protección anticipada a la actividad agraria constante de 1 folio útil, solicitada por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre- Cumaná.

Corre insertos a los folios 73 al 80, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho mediante el cual consiga oficios y boletas de citación practicada.

Corre insertos de los folios 83 al 89, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho mediante el cual consiga citación con respectiva compulsa en virtud de ser infructuosa dicha citación.

Corre inserto al folio 98 escrito de solicitud de fijación de carteles constates de 01 folio útil suscrito por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre- Cumaná.

En fecha 29 de Enero del 2018 este tribunal dicto auto mediante el cual acuerda citar mediante cartel de citación. Se libró cartel (Folios 99 al 101).

Corre inserto a los folios 102 al 104 consignación de cartel de citación.

Corre inserto al folio 106 escrito de promoción de prueba constate de un folio útil suscrito por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre- Cumaná.

En fecha 01 de agosto del 2018 este Tribunal dicta auto mediante el cual admite pruebas documentales y fija al (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 9:30 am a fin de que rinda su declaración el testigo promovido, ciudadano JOSE BAUTISTA ANDRADE.

En fecha 06 de agosto del 2018, oportunidad fijada por este tribunal para la declaración del testigo, ciudadano JOSE BAUTISTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.087.548 y de este domicilio. Se anuncio el acto en la forma de Ley y a las puertas del Despacho, quien testificó que en fecha 13 de septiembre de 2017, usted elaboró un informe sobre daños ocasionados en el predio de la Asociación Cooperativa Agro Dorado, que siendo las 6:45am se presentó en su domicilio el señor Salvador Caldarello a notificarle, a ponerle una denuncia con respecto que se había percatado que en su propiedad se habían metido vecinos y se le habían hecho quema de trabajo laboral, y se fue con el señor caldarello a su propiedad para confirmar los hechos que allí habían sucedido y se dio cuenta que era verdad lo que el señor le había notificado, levantó un informe con su puño y letra con lo acontecido en la propiedad del señor caldarello el 13 de septiembre del 2017 a las 6:45am; que pertenece al consejo comunal de la llanada vieja de San Juan y donde ejerce o se desempeña como vocero principal del comité de tierra, electo en elecciones de asamblea de ciudadanos, en las elecciones siempre se hacen las actas constitutivas donde ha ejercido la voceria del comité de tierra por medio del consejo comunal y se refleja en el acta de asamblea N° 02 del expediente; que conoce el contenido del informe que corre al folio 40 que fue hecho por su puño y letra firmado por él con identificación de cedula y ese era su numero de teléfono; a esta deposición este juzgado le otorga valor probatorio, por considerar que el testigo cumple con la psicología testifical, ya que habita en la localidad del pleito, es una persona de edad avanzada, y tiene pleno conocimiento de los actos de perturbación que le fueron hechos a los solicitantes por los accionados, dado que al pertenecer al comité de tierras del consejo comunal es el vocero indicado para recoger este tipo de denuncias. Así se decide.-

Citados como fueron los ciudadanos contra quien obró la medida, y abierta como quedó ope legis la articulación probatoria que establece el articulo 246 y 247, este juzgado pasa a dictar su fallo, bajo las siguientes consideraciones:

Este tipo de medidas extra litem, se justifican en la primacía principista del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural, integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, y constituyen un refuerzo a la potestad precautelar que los accionantes pueden solicitar en el marco del proceso.

Es por ello que la Sala Constitucional ha definido y enmarcado estas medidas especiales agrarias como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfactivas, ya que están llamadas a resolver de manera urgente los requerimientos de la acción oficiosa del juez, motivos por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no peden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.

Dado su carácter excepcional, la medida anticipada agraria tendiente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de las vías ordinarias previstas en la LTDA, por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia, partiendo de aquellos aspectos técnicos en el especial ciclo biológico, y su necesaria conexión con producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.

Evidenciado como quedó en autos, que los ciudadanos LAURA JOSE REYES ABREU, HANG YANOZKY CALDARELLO REYES, LOURDES JOSEFINA REYES ABREU Y LUIS ENRIQUE CARIACO REYES, identificados en autos, fueron debidamente citados y no comparecieron a defenderse de la pretensión cautelar incoada en su contra, lo que se traduce en un acto de confesión de los hechos que se le atribuyen, así como tampoco presentaron pruebas a tal efecto, este juzgado tiene por ciertos en su totalidad los hechos aducidos por los solicitantes, en tanto que declarará en su dispositivo la firmeza de la medida agraria anticipada dictada en esta causa en fecha 08/11/2017, otorgando un lapso para su cumplimiento un lapso de veinticuatro (24) meses para la continuación de la producción agraria existente en el lote de terreno ubicado en el Sector La Llanada Vieja, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: terrenos baldíos; SUR: Vía de penetración, y terrenos baldíos; ESTE: Vía de penetración, carretera llanada vieja, terrenos ocupados por Militza Rodríguez y Laura Reyes; OESTE: Terrenos Baldíos, que cuenta con una extensión de DIEZ HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (10 has 5650 m2), donde los ciudadanos PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA DIAZ, DAVID CALDARELLO ESPINOZA, ROSANGEL DEL VALLE ARISTIGUETA GUTIERREZ, SALVADOR CALDARELLO ESPINOZA, YTALIA COROMOTO CALDARELLO DE MARTINEZ Y PETRISOL DEL VALLE ARISTIGUIETA DE CALDARELLO, plenamente identificados en autos, mantienen producción agraria. Así se establece.-

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con plenas competencias en materia Agraria, dando fiel resguardo a la seguridad agroalimentaria del país, declara: PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, decretada en fecha 08/11/2017 existente en el lote de terreno ubicado en el Sector La Llanada Vieja, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: terrenos baldíos; SUR: Vía de penetración, y terrenos baldíos; ESTE: Vía de penetración, carretera llanada vieja, terrenos ocupados por Militza Rodríguez y Laura Reyes; OESTE: Terrenos Baldíos, sobre una extensión de DIEZ HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (10 has 5650 m2), a favor de los ciudadanos PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA DIAZ, DAVID CALDARELLO ESPINOZA, ROSANGEL DEL VALLE ARISTIGUETA GUTIERREZ, SALVADOR CALDARELLO ESPINOZA, YTALIA COROMOTO CALDARELLO DE MARTINEZ Y PETRISOL DEL VALLE ARISTIGUIETA DE CALDARELLO, plenamente identificados en autos; SEGUNDO: La medida aquí ratificada tendrá un lapso de duración de veinticuatro (24) meses a partir de la publicación del presente fallo, para que los accionantes continúen con la producción agraria existente en el lote de terreno supra descrito; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-

La presente decisión se dicta dentro de su lapso legal. Que conste.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).

LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA


NOTA. En esta misma fecha siendo las 02:45 P.M., se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Exp. Nº 7516-17
MDLAA/MA.-