REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 03 DE AGOSTO DE 2018
208° y 159°

Vista la diligencia anterior, cursante en el folio 118 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ROSARIO GEDEON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el 85.530, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: “Visto y revisado el expediente 7529, solicito a este honorable Tribunal nombrar al Tercer Experto Contable para que pueda, cumplidas las formalidades, cumplir con la prueba de Experticia”, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza Provisorio de la misma, este Tribunal haca las siguientes consideraciones:

En razón de haberse designado por auto de fecha 20/07/2018 como experto contable por parte de este juzgado a la Licenciada IRIS BRICEÑO, para que compareciera a este juzgado a prestar juramento de ley y realizar la experticia bajo los términos en que fue promovida, como sea que la referida ciudadana no se encuentra en el país, de acuerdo a la consignación que hiciera la alguacil de este juzgado y que riela a los autos al folio 111, lo que se traduce en una falta absoluta, este juzgado actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 470 del código de procedimiento civil, procede a designar como experto contable por parte de este juzgado al licenciado Fernando José López, titular de la cedula de identidad N° 4.189.104, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 5.861, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca ante este tribunal el 2do día de despacho siguiente a su notificación a prestar el juramento de ley. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.-

Por diligencia que cursa al folio 119, donde la apoderada judicial de la parte demandada expone: “procedo en este acto a consignar la dirección del Grupo Lorini C.A., que es la siguiente: Departamento Legal, Avenida Paseo Caroní, Centro Comercial Caroní- Plaza, Mezanina 1-Z1-04, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Venezuela, a los fines de que este tribunal oficie a Sudeban suministrándole dicha dirección para que cumpla con lo planteado en el oficio que cursa al folio 78 de presente expediente”; a los fines de verificar la procedencia de lo peticionado, este juzgado observa que el contenido del oficio de fecha 18/06/2018 que cursa al folio 78, versa sobre cruce de Depósitos o Transferencias bancarias en los bancos BANESCO, MERCANTIL, BICENTENARIO y VENEZUELA, entre el GRUPO LORINI C.A., y el demandante de autos ciudadano DANIEL DELACUA GARCIA, identificados en autos, cruces de cuentas estos que son verificables en sistemas bancarios, sin necesidad de aportación de la dirección de las personas jurídicas o naturales que se encuentren inmersas, por lo que en criterio de este juzgado es inoficiosa tal petición y por tanto se Niega. Así se establece.-

Vista igualmente la diligencia inserta al folio 120 suscrita por el experto contable licenciado ALEXANDER RENGEL, identificado en autos, mediante la cual solicita una prorroga del lapso para cumplir la misión encomendada por este juzgado, solicitando a tales efectos treinta (30) días para la consignación de su informe contable, alegando la minuciosa revisión que debe hacer de libros, estados de cuentas bancarios y declaraciones del seniat, en consecuencia y dado que al indicado experto por auto de fecha 26/07/2018 se le concedieron cinco (5) días de despacho para que consignara el informe contable, que la prorroga a sido solicitada antes que expirara el indicado lapso, teniendo en cuenta que la experticia es bien concreta, y que recaería sobre una sociedad mercantil que no es de gran envergadura comercial, este juzgado actuando de conformidad a lo estipulado en el articulo 461 del código de procedimiento civil le otorga quince (15) días continuos a partir de la presente fecha para que consigne en definitiva el correspondiente informe contable, y que sumado a los transcurridos siete (7) días continuos, darían un total de veintidós (22) días continuos, que en criterio de esta juzgadora es tiempo mas que suficiente para cumplir la misión encomendada. Así se establece.-

Asimismo, vista la diligencia cursante al folio 121, suscrita por la ciudadana LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: “En virtud de que no se han recibido las respuestas de los oficios solicitados en los informes en el escrito de promoción de prueba, ni se ha logrado el nombramiento del experto que señala el tribunal para la realización de la experticia contable y por ser pruebas necesarias para la entrega de los bienes que conforman la comunidad conyugal para lo cual esta incoado este juicio. Pido muy respetuosamente de sus oficios que en vista que esta próximo a vencerse el lapso de evacuación de pruebas por la presente diligencia ruego a este despacho y que de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil una prorroga de treinta (30) días del lapso de prueba; ello en vista han transcurrido los días hábiles para su evacuación sin que se haya recibido respuesta alguna de las informaciones aquí solicitada ni el nombramiento de dicho experto y por cuanto de que este hecho escapa a la esfera de mi representada no es imputable a ella su tardanza es por lo que solicito dicha prorroga”, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza Provisorio de la misma, y como quiera que, jurisprudencialmente se ha señalado que el Juez, es el director del proceso, quien actuando en beneficio de la verdad que debe procurar obtener en el ejercicio de su oficio, está facultado para prorrogar el lapso de evacuación de pruebas.

Igualmente la sentencia del Máximo Tribunal de la República en su Sala de Casación Civil de fecha 26 de Julio de 2007, en el juicio de Promotora 24 contra Inversiones Hernández Borges, C.A., donde en síntesis y vista su nueva manera de conceptualizar los derechos fundamentales la Sala de Casación Civil concede a los jueces facultades de poder ampliar los lapsos de evacuación de ciertas pruebas que dada su naturaleza no pueden ser evacuadas en el lapso establecido inicialmente, con el único propósito de hacer efectiva la justicia.

Es por lo que, en base a los planteamientos anteriores, considera este tribunal que parte del alegato presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, justifican perfectamente su petición de prorroga; solo en cuanto a la prueba de experticia contable, pues ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil y acogido por este Juzgado que las pruebas de informes pueden ser recibidas hasta dentro del lapso para sentenciar.

En vista de que la prueba de experticia contable promovida en autos requiere de un lapso mayor para su evacuación, dadas las adversidades para la designación de los expertos, y por cuanto la prorroga fue solicitada antes de la expiración del lapso ordinario (02/08/2018), será acordada dicha prorroga. Así se establece.-

En consecuencia esta Juzgadora como directora del proceso y en busca de la exclusiva verdad, acuerda PRORROGAR EL LAPSO DE EVACUACION DE PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE, solicitada por la parte demandada, por un lapso de Quince (15) días de despacho, a partir del presente pronunciamiento. Así se decide.-
Ahora bien, recibida como fue la diligencia que cursa al folio 123 de esta misma fecha 03/08/2018, donde el experto contable licenciado ALEX JOSE PEREZ V., identificado en autos, solicita una prorroga del lapso para cumplir la misión encomendada por este juzgado, solicitando a tales efectos treinta (30) días para la consignación de su informe contable, observa este juzgado que al indicado experto por auto de fecha 27/07/2018 se le concedieron cuatro (4) días de despacho para que consignara el informe contable, que la prorroga a sido solicitada vencido como está el indicado lapso, pues el lapso para la consignación del informe del referido experto venció el 02/08/2018, sumado al hecho de que no adujo razón o fundamentación alguna que justifique la prorroga, en consecuencia este juzgado actuando de conformidad a lo estipulado en el articulo 461 del código de procedimiento civil Niega la prorroga solicitada por el experto contable licenciado ALEX JOSE PEREZ V., identificado en autos. Así se establece.-


LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA.-



LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.-







AUTO PRORROGANDO LAPSO DE PRUEBAS Y LAPSO DE EXPERTOS CONTABLES.-
Exp. Nº 7529-18
MDLAA/MA.-